Solicitan al Gobierno que el contagio de policías por COVID-19 tenga la consideración de enfermedad profesional

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El Sindicato Unificado de Policía -SUP- ha instado a la Dirección General de la Policía que las bajas laborales de los funcionarios del Cuerpo por Covid-19 en el ejercicio de sus funciones tengan la consideración de enfermedad profesional, en vez de contingencia derivada de accidente, para así reforzar y garantizar la cobertura integral de las necesidades médicas y sanitarias de los agentes, como colectivo profesional de riesgo expuesto al contagio del virus por el tipo de funciones que desarrollan.
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La propuesta, tramitada a través de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, recuerda que en Policía Nacional “el acceso inicial a los medios de protección ha sido complicado, exponiendo a un riesgo necesario a quienes debían velar por el cumplimiento de las restricciones aprobadas y el control de fronteras o cuarentenas“. En ese contexto de meses de esfuerzo de los casi 67.000 efectivos del Cuerpo, el SUP considera necesario aprobar un cambio que modifique la consideración que tiene el contagio por Covid-19 con ocasión del trabajo policial.

Así, la actual consideración de esa enfermedad como accidente laboral supone que los beneficios para el funcionario se extingan cuando recibe el alta médica. Sin embargo, el este sindicato policial considera en su escrito a la DGP que “a día de hoy desconocemos las secuelas físicas o psicológicas o enfermedades secundarias a largo plazo que pueden ocasionar las infecciones por Covid-19, así como su alcance” y que, precisamente por ello, es necesario que ese contagio tenga la consideración de enfermedad profesional, que habilita un posterior seguimiento periódico del paciente.

Esa cobertura ampliada de por vida, supone que “si mañana o dentro de diez años un policía contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, tendrá una cobertura por la Seguridad Social o su mutualidad”.

Existiendo esa opción, continúa el escrito, “como sociedad tenemos el deber moral de proteger y cuidar a quienes dedican su vida a velar por el libre desarrollo de los derechos de los demás, especialmente la de aquellos que en primera línea de exposición al virus arriesgaron sus vidas a costa de su propia salud, otorgándoles cualesquiera prestaciones sociales y sanitarias necesarias para garantizar su salud y bienestar, máxime si se exponen de forma abnegada al contagio al carecer de medios materiales y medidas de protección adecuadas y suficientes”.

“Un verdadero agravio comparativo para aquellos que hemos sido tratados inicialmente como personal de bajo riesgo, exponiéndonos a la infección y en algunos casos al fallecimiento”

Con esta propuesta, el Sindicato Unificado de Policía insta a ir más allá de decisión adoptada con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, mediante la que se otorgó la consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios. Medida que constituyó, por excluir al colectivo policial, “un verdadero agravio comparativo para aquellos que hemos sido tratados inicialmente como personal de bajo riesgo, exponiéndonos a la infección y en algunos casos al fallecimiento”.

Los policías no han paralizado su actividad pese a los confinamientos restrictivos en las primeras fases de la pandemia, poniendo en riesgo no solo su salud o su vida sino también la de todas sus familia.

En la petición, se recuerda que los policías nacionales, como otros colectivos sensibles del sector sanitario, no han paralizado su actividad pese a los confinamientos restrictivos en las primeras fases de la pandemia, poniendo en riesgo no solo su salud o su vida sino también la de todas sus familias. Por ello, la medida propuesta insta a reforzar esa cobertura médica, bien sea en el régimen de mutualidad o en el de Seguridad Social, considerando como enfermedad profesional esos contagios en el ejercicio de sus funciones policiales.

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