
En el Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029.
Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala será la siguiente: VER ENLACE
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente,
Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
La plantilla que se establece en el artículo 1 representa los efectivos máximos en cada empleo e incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Amortización de excedentes. Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación con la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres










