Se actualiza el protocolo de actuación policial por delitos de odio

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La instrucción 4/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad actualiza el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación”

La Instrucción nº 1/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, crea la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio y establece que la misma desarrollará todas las actividades necesarias al objeto de llevar a cabo, de forma eficiente, los cometidos que se le atribuyan en el ámbito de los delitos de odio.

Posteriormente, la Instrucción 1/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, aprobó el Plan de acción de lucha contra los delitos de odio, que incluye entre sus medidas la necesidad de llevar a cabo una revisión del “Protocolo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación” para actualizarlo e introducir nuevos contenidos que se consideren necesarios.

JUSTIFICACION DE LA ACTUALIZACIÓN

La justificación de dicha actualización viene motivada, además, por la necesidad de incluir en la misma normativa conceptos, buenas prácticas e interpretaciones que desde su última actualización, en el año 2015, poseen un carácter relevante y han ido incorporándose en la prevención y lucha contra los delitos de odio.

De esta manera, se han incluido determinados puntos recogidos en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 1/2017, de 24 de abril, por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”.

Asimismo, se hace referencia a la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre las pautas para interpretar el artículo 510 del Código Penal, en la cual se indican los criterios del Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas para fijar el umbral que permita establecer adecuadamente qué tipo de expresiones pueden constituir “delito de odio” y cuáles deben ampararse en la libertad de expresión.

Por otra parte, se incluyen referencias a la figura del “facilitador”, que sirve como apoyo a las personas con discapacidad intelectual durante el proceso policial y judicial en sus diferentes fases y contribuye a activar la adaptación de los procedimientos judiciales conforme a la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad.

Igualmente, se ha observado la necesidad de hacer hincapié en la importancia de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad remitan las copias de las diligencias realizadas por un supuesto “delito de odio” al Fiscal Delegado Provincial para delitos de odio y contra la discriminación, aún sin existir autor conocido, al objeto de seguir mejorando en el conocimiento y registro de esto hechos.

En el marco de la atención, protección y asistencia a víctimas, se reseña la importancia de informar de la existencia y los servicios que ofrecen las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, servicio público y gratuito existente en todas las Comunidades Autónomas, siendo algunas de ellas dependientes del Ministerio de Justicia. Ofrecen, entre otros, prestación de asistencia psicológica, acompañamiento a las diligencias judiciales y orientación sobre recursos sociales existentes.

Por último, se ha actualizado el ámbito o contexto delictivo que enmarca aquellas circunstancias y/o condiciones en las que tiene lugar un determinado hecho, incluyendo, además de las agravantes recogidas en el artículo 22.4 del Código Penal, otras no reflejadas en dicha norma, como la aporofobia, discriminación generacional y antigitanismo.

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