Sancionados los vigilantes que desobedecieron a los escoltas de Albert Rivera en el Prat

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Estos días los medios de comunicación se han hecho eco de la reciente sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Cataluña a dos vigilantes de seguridad por aquel famoso altercado con varios policías nacionales, responsables de la escolta del presidente de Cs, Albert Rivera, el pasado 7 de octubre en el aeropuerto del Prat.

Aeropuerto El Prat

El motivo de la apertura del procedimiento sancionador es bastante concluyente: “Incumplimiento del deber de indentificarse ante los agentes policiales”.

Este comportamiento supone una infracción muy grave contemplada en el artículo 58.1 e) de la Ley de Seguridad Privada, 5/2014, de 4 de abril:   “La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello”.  

La multa contemplada para estos casos oscila los 3.001 a los 30.000€, además de la posibilidad de perder la habilitación como vigilante de seguridad.

Uno de ellos, además, ha sido propuesto para sanción por una infracción leves del artículo 58.3 a)  de la misma ley por carecer de placa-distintivo en el uniforme. La infracción puede ser resuelta con un simple apercibimiento a una multa de 300€ a 1.000€.

Colaboración con las FFCCS

La actual Ley de Seguridad Privada hace especial incapié en la obligación de  “colaboración y auxlio en todo momento” por parte del personal de seguridad privada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así queda sobradamente constatado en sus artículos 8, 14 y 30 h), y en el Preámbulo de dicha ley.

En el marco de esa colaboración debida la actuación de los vigilantes de seguridad “se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública”. 

Los principios de actuación referidos en el artículo 30 señalan que las actuaciones de los vigilantes de seguridad deben ir sujetas a los principios de congruencia y proporcionalidad.

No parece que esos requisitos se cumplan cuando se pretende someter a una personalidad pública a un control “aleatorio” de explosivos ante la contraindicación de la Policía Nacional, encargada de la seguridad de la personalidad.

La exposición injustificada a un riesgo potencial de una personalidad, ya de por sí amenazada, carece de ningún sentido. Un exceso de celo o un capricho intolerable parece estar detrás de esta cuestionada intervención.

En cualquier caso, ante la duda, la obligación de un vigilante de seguridad realizando sus labores en un filtro aeroportuario sería dar aviso inmediato a la Guardia Civil, quiénes tendrían la última palabra.

Escoltas/Archivo

Actuar con absoluta autonomía, pudiendo comprometer innecesariamente un dispositivo de seguridad policial, no parece lo más adecuado.

Sin duda, se trata de un hecho aislado que no debe enturbiar las estrechas relaciones de colaboración existentes entre agentes policiales y vigilantes de seguridad, encumbradas por su trato esmerado, profesional y de constatada eficacia.

 

Periódico digital Policía H50

 

 

 

 

 

 

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