¿Sabes como queda el delito de acoso con la nueva reforma del Código Penal?

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En fecha de 13 de abril del año 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, una nueva reforma del Código Penal, que afecta directamente al nuevo delito de acoso a las mujeres que hayan decidido interrumpir de forma voluntaria su embarazo, añadiéndose un nuevo artículo, el 172 quater, mediante la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril.

La L.O. 4/2022, en su preámbulo, establece que el acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos, es una constante desde la aprobación de la L.O. 9/1985, de reforma del Código Penal, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos, reconociendo entre ellos el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorces semanas del embarazo.

¿Cuál es el objetivo de la introducción del artículo 172 quater en el Código Penal?

La L.O. 4/2022, de 12 de abril, pretende proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan.

Datos estadísticos

Un informe elaborado en el año 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo, tras realizar una entrevista a 300 mujeres que acudieron a abortar a varias clínicas de toda España, mostraba que un 89 % de las mismas se habían sentidos acosadas y un 66 % amenazadas.

¿Cómo se realiza el acoso?

Los grupos organizados abordan a las mujeres mediante la exhibición de fotografías y fetos de juguetes, realizando de forma paralela una proclamación contra el aborto antes de que las mujeres entren en las clínicas.

¿Qué objetivo buscan éstos grupos organizados?

No es otro, que las mujeres que hayan decididos interrumpir el embarazo, procedan a modificar su decisión, para ello, la conducta ilícita a realizar para que dichas mujeres cambie de opinión, serán las coacciones, la intimidación y el hostigamiento.

Nuevo artículo 172 quater del vigente Código Penal

El artículo 172 quater del C.P., va a tipificar como delito a quien, para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad.

Quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.                                                       

¿Es necesaria la denuncia de las personas agraviadas? 

La respuesta es negativa, por lo que en la persecución de los hechos descritos en el artículo 172 quater, no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representante legal.

1 COMENTARIO

  1. No parece que esté claro la nueva ley del delito de acoso. ¿ hay que acercarse directamente a la mujer o al sanitario para convencerle que no se haga el aborto?. ¿es acoso el rezo en la calle o en las iglesias pidiendo que se suprima la ley del aborto? Sin dirigirse a una mujer o sanitario directamente. Creo que esta ley como muchas otras se aplicara de una manera u otra según el fiscal o juez que toque.

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