Rebajas de pena a pares por la ley del “Solo Sí es Sí”: en Zaragoza con una víctima con discapacidad y Madrid con un excarcelado

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La sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado un auto en el que rebaja la pena a un hombre condenado en 2011 por un delito de agresión sexual con acceso carnal siendo la víctima una joven con discapacidad. La sentencia condenó a S. a 13 años y medio de prisión y ahora, por aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, los magistrados entienden que se ha de rebajar la condena a 11 años de prisión.

Argumenta el tribunal que a S. se le impuso una pena en el límite mínimo de la mitad superior en 13 años seis meses y un día pero ahora, “aplicando al grado mínimo la pena determinada para este tipo penal por la reforma L.O. 10-22 de 6 de septiembre y atendiendo a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la sentencia” la pena correspondiente sería la de 11 años de prisión. Por ello, los magistrados han acordado su reducción.

La Audiencia Provincial de Madrid excarcela a otro condenado en aplicación de la Ley Orgánica 10/22

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado la pena impuesta a un condenado por dos delitos de agresión sexual de ocho años a cuatro años y seis meses de prisión, en aplicación del Código Penal vigente tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

Esta última rebaja de condena es la octava puesta en libertad en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid desde la entrada en vigor de la reforma legal. No obstante esto, el reo permanecerá en prisión hasta abril de 2025 al tener todavía pendiente el cumplimiento de una pena impuesta por otro órgano judicial.

Los ocho expedientes de excarcelación –dos de los cuales no han conllevado libertad inmediata- suponen el 1,8 por ciento del total de los presos con condena firme sentenciados por la Audiencia Provincial de Madrid.

En el caso que nos ocupa, la Sala declaró acreditado que el 6 de diciembre de 2000, Óscar C. G. obligó a José Ramón T. E. y a Rocío T. L. a desnudarse y mantener relaciones sexuales entre ellos, después de haber golpeado al primero en la cabeza con una figura de escayola y atarle las manos con una cuerda amenazándole con un cuchillo. Los hechos tuvieron lugar en un domicilio de la capital y como quiera que los citados no pudieron realizar el acto sexual, dada la situación en la que se encontraban, el condenado penetró vaginalmente a Rocío y la obligó a hacerle una felación. Óscar, portando el cuchillo en todo momento, impidió salir de la casa a José Ramón y a Rocío y, al caer la noche, les obligó a subirse al vehículo propiedad de éste y estuvieron dando vueltas por diferentes calles de Madrid durante horas. Finalmente detuvo el vehículo en un descampado donde el condenado, sin dejar de esgrimir el arma blanca, obligó a Roció a masturbarle dentro del vehículo. Con posteridad, Juan Ramón y Rocío pudieron huir del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, que quedaron probados en plenario, su autor fue condenado a la pena antes citada por la comisión de un delito de lesiones, dos delitos de coacciones, un delito de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y otro delito de agresión sexual.

Tras la revisión de la condena, de mayo de 2013, la Sala ha acordado, con fecha de 23 de enero de 2023, fijar en tres años y seis meses de prisión la pena por el primero de los delitos de agresión sexual (en lugar de los seis años impuestos inicialmente) y un año de prisión por el segundo de los delitos de agresión sexual (frente a los dos años que le impuso la sentencia en primera instancia).

Dado que conforme a la actual redacción del Código Penal los hechos que se declararon probados en la sentencia firme son calificables como un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.6 y los del segundo delito de agresión sexual están recogidos por los artículos 178 y 180.6 del mismo texto legal, al aplicarse en la individualización de la pena un criterio idéntico al seguido en la sentencia firme, los jueces rebajan ambas penas al resultar más beneficiosa para el condenado la nueva redacción legal que la que estaba vigente en el momento en el que fue juzgado y sentenciado.

A fecha de hoy ya hay 73 rebajas de penas en la región madrileña.

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