¿Qué hacemos si ocupan nuestra plaza de garaje en una comunidad de vecinos?

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Muchos desconocen qué hacer si un vecino poco cívico y con bastante dosis de caradura, ocupa nuestra plaza de garaje con su vehículo en una comunidad de vecinos y se niega a abandonarla. A través de este artículo trataremos de dar respuesta a este interrogante y saber cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Antes de tomar medidas policiales o judiciales, el sentido común nos indica que primero debemos ponernos en contacto con el vecino que esté ocupando ilegítimamente nuestra plaza. En la mayoría de ocasiones, un aviso verbal o escrito, o a través del presidente de la comunidad de propietarios, será suficiente para que la molesta actitud de nuestro vecino cese.

Agotadas todas las posibilidades que nos ofrece la vías del diálogo y el civismo, ¿podremos dar aviso a la Policía?

Muchos estaréis pensando que al tratarse de un lugar privado, excluido del tráfico y estar destinado exclusivamente a una colectividad concreta de usuarios,  los agentes dedicados a la vigilancia y seguridad del tráfico no podrán actuar.

Y en parte, pensado así, estarías en lo cierto. La Policía Local no podrá actuar y llevarse el vehículo, atendiendo al Reglamento de Circulación y a la Ley de Seguridad Vial. En cambio, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acudir a Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana para proponer para sanción al propietario responsable de la ocupación.

Porque, básicamente es eso, una ocupación de un bien inmueble. Y dice el artículo 37.7 de dicha ley que:  “La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

Se trata por tanto de una infracción leve contra la LOPSC 4/2015 castigadas con multas de 100 a 600€, cuyos mínimos y máximos dependerán de la gravedad y el perjuicio creado.

Vía judicial

Si la cuantía de la multa no ha sido suficiente para convencer al propietario del vehículo para que cese en su actitud, nos quedaría recurrir a la vía judicial.

Y es que a tenor del artículo 245.2 CP, siempre que no haya mediado violencia o intimidación, podríamos estar ante un delito leve de usurpación: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“. 

Atendiendo al restringido uso del derecho penal, reservado sólo para los casos que revistan una cierta gravedad, diferentes Audiencias Provinciales se han inclinado por esta vía exclusivamente cuando se cumplen ciertos requisitos como: la intencionalidad del infractor (dolo), la continuidad en el tiempo o el alcance del daño causado al legítimo poseedor (Sentencia de la AP Sevilla (Sección 4ª) de 29 de marzo de 2004, Sentencia AP Madrid (Sección 16ª) 19 de abril de 2006, Sentencia AP Murcia (Sección 2ª) de 19 de enero de 2018)

Si no se dieran estos tipos, la protección del hecho se situaría en el orden civil, pero nunca en la jurisdicción penal (Sentencia de la AP Sevilla (Sección 4ª) de 29 de marzo de 2004)

Conclusión 

Si ocupan tu plaza de garaje que sepas que no estás tan desamparado como creías antes de la lectura de este artículo, ya que cómo hemos visto, existen diferentes vías (administrativa, civil y penal) para que estos hechos no caigan en la impunidad del infractor.

Lo más normal, que con la simple intervención policial –que sí podrán actuar en base a la LOPSC– se de fin a la ocupación de tu propiedad.

8 COMENTARIOS

  1. Y en el caso de un ocupa que se instala en una plaza de garaje con su colchón para dormir? Se consideraría morada por ser un inmueble?

    • El Código Penal, cuando se refiere a que no constituya morada, lo hace respecto del propietario del inmueble o vivienda, no del ocupante usurpador, ya que si constituye morada de aquel estaríamos ante un allanamiento de morada, delito distinto del de usurpación de inmueble.

  2. En la práctica de un país donde las leyes se incumplen de forma habitual (salvo pagar a Hacienda), cualquier cara dura en particular de verano, te ocupa la plaza de garaje y la de al lado, el alquilado de turno del verano mete su coche, el cuñado y todos los que vayan, y te jodes que aquí no ha pasado nada. Este artículo va más bien encaminado para el continuista, el jeta ocasional se va de rositas.

  3. No quiero pecar de drástico, pero vivi un caso en un garaje de Cadiz, y el propietario o quien fuese pinchó las cuatro ruedas del vehículo “ocupa” y se arregló el problema

  4. Desgraciadamente el sinverguenza. El delincuente, el ocupa, el vago y un largo etc . En España que nos creemos mas demócratas que el resto de democracias de nuestro entorno con bastante mas “solera ” que nosotros , todos estos grupos mencionados parece ser que la ley les protege mas que a cualquier ciudadano que paga religiosamente sus impuesto y que al menor impago le embargan la cuenta del banco. Desgraciadamente España es diferente pero para peor.

  5. Entiendo que en la LO 4/2015 se habla de ocupación de bien inmueble cuando suponga una alteración o afecte a la seguridad ciudadana. En el caso de ocupación de una plaza de garaje, no afecta para nada a la seguridad ciudadana, por lo que entiendo que ese art. no es aplicable.

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