¿Puedo ir a la playa si me desplazo a segunda residencia?

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El pasado lunes ha entrado en vigor el decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prolongó el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se abría de esta forma las puertas a los desplazamientos a segundas residencias sujetos a las normas adoptadas según el proceso de desescalada. Sin embargo, se despiertan ciertas dudas por parte de los ciudadanos como si se podría ir a la playa en este supuesto.

Partimos de que este supuesto es tan solo válido para aquellas comunidades que se encuentran en la fase I de Plan de desescalada que parte de una fase cero o preliminar y tres fases diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la fase III, en la que se pondrá fin a las medidas de contención.

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias (RD 514/2020)

Por lo tanto, está permitido desplazarse a segundas residencias en esta fase I al igual que está permitido el desplazamiento a hoteles y alojamientos turísticos, según así ha informado Sanidad y siempre que se encuentre dentro de la misma provincia. Una vez en el lugar, seguirán en vigor el resto de medidas de carácter general.

Ahora bien, mi segunda residencia está próxima al litoral ¿Qué puedo hacer si voy a la playa?

Ahora que se acerca el verano y ya se comienza a notar el calor, es tentador que pase por nuestras cabezas un sinfín de planes que hacer en el arenal. Si embargo, debemos de seguir cumpliendo con la condiciones horarias y distancias para dar los paseos o hacer deporte.

Lo que se puede hacer:

  • Hacer deporte, de forma individual y en horarios restringidos.
  • Ir a la terraza de un bar o restaurante junto a la playa

Lo que no se puede hacer:

  • Tumbarse en el arenal para tomar el sol
  • No puedes ir corriendo o andando y pararte para dar un chapuzón.

Por lo tanto, podemos desplazarnos hasta la playa para sentarnos en la terraza de un bar, restaurante o chiringuito del paseo marítimo, tanto de su municipio como de otro si va a segunda residencia o a visitar a amigos o familia que residan en él, y puede desplazarse hasta la playa para hacer deporte si la playa está en ese término municipal siempre y cuando las ordenanzas municipales permitan su acceso.

 

 

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