¿Puedo grabar a personas incumpliendo la cuarentena y difundir el vídeo por las redes sociales?

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Las medidas dictadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo ha supuesto el confinamiento de millones de personas en sus domicilios. También ha derivado en un incremento de actividad en las redes sociales aumentando el consumo de datos móviles en más de un 70% respecto al año anterior.

La difusión de información a través de estas aplicaciones para móviles ha suscitado varias dudas en cuanto a la responsabilidad con la protección de datos. Es por ello que antes de enviar, subir un post o compartir un contenido se debe tener especial cuidado de no cometer una infracción de derechos de propiedad intelectual.

Una práctica habitual que ha surgido entre los usuarios de las redes sociales es grabar y difundir imágenes de personas que incumplen la cuarentena, ya sea practicando deporte, reunidos en un parque o paseando en pareja. La finalidad de esta conducta parece ser efectuar una denuncia pública de acciones susceptibles de infracción, sin embargo el autor de la grabación no está exento de responsabilidad.

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, artículo 18 de la Constitución Española puntos 1 y 4.

En caso de que las personas retratadas sean fácilmente reconocibles, el autor de la difusión podría estar vulnerando un derecho a la propia imagen. El perjudicado podría interponer una demanda por la vía civil y reclamar una indemnización al autor del vídeo. Su deber en este caso debería ser poner los hechos en conocimiento de la policía.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Se pone en duda, por otro lado, el verdadero motivo por el que esa persona se encontraría vulnerando el estado de alarma ya que de poder estar amparada en algún precepto justificado la acción denunciada, el autor de la grabación podría quebrantar el derecho al honor.

Toda responsabilidad se diluye en el caso de difundir imágenes de una carretera llena de coches, aglomeraciones de ciudadanos en un lugar… ya que no hay posibilidad a identificación concreta de ningún ciudadano, al igual que su difusión por los medios de comunicación por quedar amparado bajo el derecho de la información.

 

 

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