¿Puede un vigilante de seguridad o policía trabajar en España con la hiyab como uniforme reglamentario?

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Ayer miércoles, se difundía por redes sociales la imagen de una mujer vigilante de seguridad en el metro de Plaza Cataluña en Barcelona con la cabeza tapada con una hiyab, y con los brazos tapados con una prenda interior negra no perteneciente al uniforme.

Muchas personas, como el político Ignasi Mulleras, intenta justificar la vestimenta como un “quizás se hace una excepción por motivos religiosos” pero remarca que en la Ley de seguridad privada no permite llevar la cabeza tapada, otros “oficializan” está vestimenta amparándose en sus derechos constitucionales por su condición religiosa.

Recurriendo a un experto en seguridad, como es Rafael Pozo, Director de Seguridad de Levantina Seguridad, remarca ya en sus redes sociales que aquí en España, está prohibido para la policía y para las empresas seguridad privada que no tengan homologado esa uniformidad por la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía Nacional llevar tal vestimenta, recalcando que ninguna empresa española tiene pedida autorización de utilizar la hiyab.

Policía de Nueva Zelanda con la prenda hiyab de uniformidad

Si bien, hay que reseñar que hay otros países como Nueva Zelanda, Escocia o Canadá ya han introducido esta prenda dentro de la uniformidad reglamentaria de su policía, si bien en España no es así, y tanto los trabajadores de seguridad privada como policías deben ceñirse por norma a la uniformidad oficial para evitar ser sancionados, desconociendo si en un futuro y de manera reglamentaria los trabajadores de la seguridad pública o privada en España podrán llevar tapada su cabeza con esta prenda, que unido a la mascarilla, los hará completamente irreconocibles, si bien, significar que hay personas de la sociedad española que por su carácter religioso llevan siglos usando el velo para cubrir cabezas y nadie a entrado en controversias sociales, otra cosa es la oficialidad o la norma de su uso en determinados puestos de trabajo.

Policía de Edmonton en Canadá con la prenda hiyab de uniformidad

4 comentarios en “¿Puede un vigilante de seguridad o policía trabajar en España con la hiyab como uniforme reglamentario?

  1. Francisco Javier Martín Cuadrado. (Profesor acreditado por las direcciones generales del CNP y la GC para la formación de personal de seguridad privada) dice:

    La uniformidad del personal de seguridad privada está regulada el artículo vigésimo segundo de la Orden Ministerial Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal.
    En el artículo vigésimo tercero se autoriza el uso de gorra, cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen.
    Para la sustitución de las características de estas prendas se debe de elevar solicitud al gobernador civil (hoy delegado del gobierno) para su autorización.

  2. Como abramos el melón en dos días veremos una poli con el cuello jirafa porque es de la tribu roja….puta derecha cobarde

  3. En la LSP no está prohibido y en el reglamento, mucho menos.
    La prenda de cabeza en seguridad privada, no es obligatoria, pero si existe. Se utiliza en casos de inclemencias meteorológicas.
    En cuanto al pañuelo por motivos religiosos, solo necesitaría una autorización de la UCSP o de la empresa de seguridad. Lo mismo tiene una de las dos, con lo cual, no hay debate.

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