Propuesta de flexibilización y reducción de la jornada laboral

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CONSERVOC propone la flexibilización y reducción de la jornada laboral.

CONSERVOC dice que para hablar de flexibilización y reducción de la jornada laboral en el CNP hay que ir a la Circular de la Dirección General de la Policía de 03/05/2016 que sustituyó a la Circular número 1 de la Dirección General de la Policía, de 14 de mayo de 2013, y que recoge las medidas de conciliación de los funcionarios de la Policía Nacional.

En lo que concierne a la flexibilidad horaria, la Circular en su punto cuatro dice que :

“4. Otras Medidas de Conciliación. Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos: a) Los miembros de la Policía Nacional que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. “.

En el caso de hijos con discapacidad se podría ampliar hasta dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda si así lo requiriese el funcionario.

Con respecto a la reducción de la jornada laboral , en esta misma circular,  en su punto 2.1 apartado H refiere que : “…siempre que la misma se disfrute de forma continua…”.

Según CONSERVOC en el caso de la flexibilidad dos horas pueden no ser suficientes para solucionar un problema de horarios con nuestra pareja  ( a lo sumo se nos permite jugar con dos horas) y en el caso de la reducción de la jornada el problema es que usualmente no se nos permite acumularla o cogerla de manera distinta a lo establecido en la norma: “de forma continuada”.

Además añade que muchos compañeros, por cuestiones de conciliación con sus parejas  plantean la necesidad de librar un día concreto o acumular las jornadas reducidas en varios días ya sea alternos o seguidos… las necesidades de cada unidad familiar son distintas. Continua diciendo que nadie puede denegaros una flexibilización o reducción de jornada… pero si una a la carta, o lo que es lo mismo, la que probablemente necesitéis.

Con lo cual llegan a la conclusión de que ello supone una cierta rigidez a la hora de conceder esta medida ya que en teoría una flexibilización y reducción de la jornada no puede suponer una alteración de los horarios y de los servicios tal y como están establecidos, lo cual entendemos, pero tampoco sirve de nada si no nos solventa nuestro problema.

Para CONSERVOC si se justifica debidamente la situación personal y si las necesidades del servicio no lo impiden, debería poder concederse medidas más laxas para que se pueda lograr una efectiva conciliación de la vida familiar y laboral.

Ejemplos de estas medias podrían ser:

  • Reducción de jornada con concreción horarios acreditando la necesidad de cuidar a los hijos, permitiendo su traslado al centro y su recogida.
  • Reducción de jornada, acumulando la reducción en servicios completos.
  • Prestación del servicio en un horario concreto sin reducción de jornada.

 

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