Prohibido colgar banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos

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El Tribunal Supremo ha notificado este lunes una sentencia en la que prohíbe que se puedan lucir en las fachadas de edificios y espacios públicos banderas que no sean oficiales.

Esta sentencia afecta a la colocación de las banderas esteladas y de la bandera LGTB entre otras.

Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, anula el acuerdo que tenía el ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el cual se exhibía en su fachada la bandera de las siete estrellas verdes.

Las siete estrellas representan las siete islas que forman el archipiélago. Dicha bandera simbolizaría en un principio “la lucha por la independencia y el socialismo

De esta forma, el Tribunal Supremo fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

No podrán, por tanto, izarse banderas como la estelada, la republicana o la del Orgullo Gay en edificios y espacios públicos.

En la sentencia, se considera que la colocación de la bandera de las siete estrellas verdes contravino el ordenamiento jurídico, puesto que esa bandera “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.

La administración, incluida la municipal, debe respetar el ordenamiento jurídico, “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

La sentencia del Tribunal Supremo pone punto y final al acuerdo municipal que reconocía la bandera de las siete estrellas verdes “como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas”

2 comentarios en “Prohibido colgar banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos

    1. Todos los inmuebles de titularidad pública, es decir, que la propiedad resida en algún organismo estatal, regional o local, o bien, aún siendo de titularidad privada, basen su actividad en funciones públicas.
      En resumen: ayuntamientos, parlamentos, mancomunidades, etc.
      Por cierto, igual que se prohíben estas, se prohíbe la franquista y cualquier otra que no esté recogida en la ley como oficial.
      Me parece muy sensato esta decisión: ni ultra izquierdas ni ultra derechas. Marco legal y constitucional, el votado por todos, y a partir de ahí a dialogar con las herramientas constitucionales que tenemos y que hace solo 40 años casi por unanimidad aceptamos.

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