Prisión permanente: mató a su mujer, en situación de especial vulnerabilidad, en un pueblo de Toledo

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Según un comunicado del Poder Judicial, la sentencia de apelación del TSJ de Castilla-La Mancha revisa la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Toledo, que sólo tuvo en cuenta la indefensión de la mujer por alevosía convivencial y no su situación de víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad. La Sala de lo Civil y Penal considera los hechos como delito de asesinato hiperagravado, la mujer que padecía la enfermedad de Menière.

La Sala de lo Civil y Penal revisa la sentencia inicial y condena a la pena de prisión permanente revisable al autor de la muerte, el marido de la fallecida, por delito de asesinato cualificado sobre víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad (asesinato hiperagravado del artículo 140.1.1º del Código Penal), con las agravantes de parentesco y de género.

La Sala de lo Civil y Penal entiende que no existe en este caso vulneración del principio non bis in ídem, que prohíbe que un mismo hecho sea sancionado más de una vez, como sí lo establecía en primera instancia la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, que estimó únicamente el asesinato con alevosía por indefensión de la víctima, descartando la especial vulnerabilidad de la misma (asesinato hiperagravado).

En la Sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM se tiene en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 5 de mayo de 2020, en el conocido como caso Pioz).

Según recoge el Fundamento de Derecho Undécimo de la Sentencia de apelación (página 81 y siguientes de la STC), en el caso del asesinato de la mujer con la enfermedad de Meniêre al margen de apreciarse la alevosía por indefensión, en su modalidad de alevosía doméstica y convivencial (derivada de la situación de confianza de la víctima en el marco del hogar), no se puede obviar la situación de especial vulnerabilidad de la misma por la discapacidad que presentaba debido a su enfermedad.

Por ello, dice la Sala “es procedente la aplicación del art. 140.1.1 del CP pues dicho tipo no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1, la muerte de una persona discapacitada ejecutada con alevosía por desvalimiento. Por cuanto el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección.”… “la muerte alevosa de una persona discapacitada o enferma, se considera per se más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan.”

La Sentencia de apelación desestima íntegramente los motivos apelados por el condenado, entre ellos la atenuante de confesión, la atenuante de dilaciones indebidas y la solicitud de dejar sin efecto la pena de inhabilitación de la patria potestad de la hija del condenado y la fallecida.

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