Por ahora no se suspende la caza de lobos en Cantabria

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico consistente en suspender las resoluciones del Gobierno de Cantabria del pasado mes de junio que abrieron la puerta a la caza del lobo en la comunidad autónoma.

El tribunal ha denegado esta medida urgente –sin escuchar a la otra parte- pero ha convocado a ASCEL y al Gobierno de Cantabria el próximo martes, 20 de septiembre, para que aleguen sobre esta decisión.

Entonces, la Sala se pronunciará sobre si acuerda o deniega la suspensión pedida por la asociación conservacionista.

El pasado 13 de junio tres resoluciones del Director General de Biodiversidad autorizaban controles del lobo en distintos municipios de Cantabria.

ASCEL recurrió las mismas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al tiempo que solicitaba la adopción de una medida cautelar consistente en dejarlas sin efecto.

La Sala está tramitando ese recurso y resolverá si las resoluciones del Gobierno de Cantabria del pasado junio se ajustan o no a derecho.

En cuanto a la medida cautelar pedida entonces, el tribunal acordó no adoptar la suspensión solicitada, ya que las posibles batidas se supeditaban, entre otros requisitos, a que se dictaran resoluciones específicas autorizando las mismas; resoluciones que podían ser objeto de un nuevo recurso contencioso-administrativo y de una nueva petición de medida cautelar.

Esas autorizaciones fueron dictadas por la administración el pasado 9 de septiembre, y han motivado que ASCEL alegue que existen nuevas circunstancias para que ahora tenga lugar la suspensión de las resoluciones de junio que dan soporte a las autorizaciones.

No puede dejar sin efecto una resolución no recurrida

En un auto dictado en el día de hoy, el tribunal explica que aprecia “la especial urgencia” que justificaría una medida cautelar, dado que las resoluciones del 9 de septiembre, que derivan de las de junio, “habilitan, sin necesidad de posteriores actos ejecutivos, la caza de un lobo en cualquier momento dentro de un periodo que llega hasta el 30 de septiembre”.

“Ciertamente, la ejecución inmediata de dicha resolución (las del 9 de septiembre) representa un riesgo cierto de dejar sin efectividad real una eventual estimación del recurso contencioso-administrativo”, señala el auto, en alusión al procedimiento abierto en julio pasado y en el que el tribunal se pronunció denegando la medida cautelar, pero sin entrar en la legalidad o no de la decisión del Gobierno.

Sin embargo, la Sala explica que “tomar la medida cautelar solicitada por la actora implica dejar provisionalmente sin efectividad alguna la resolución del 9 de septiembre, lo cual es equivalente a suspender cautelarmente la ejecutividad de la misma”.

“Pero resulta que dicha resolución no es objeto de este recurso contencioso-administrativo, y no es dado suspender la ejecutividad de actos que no han sido impugnados”, añade.

Y es que esas resoluciones, las del 9 de septiembre, aún no han sido recurridas judicialmente, ya que antes debe agotarse la vía administrativa.

No se puede ejecutar el acto hasta que no se resuelvan todos los recursos

Según explica la resolución, ASCEL alega en su nueva solicitud para suspender las resoluciones de junio que las circunstancias han cambiado con las autorizaciones expresas para la caza de los lobos, y que aún no puede interponer un recurso judicial contra estas.

Ese “impedimento actual” de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de septiembre en tanto no se agote la vía administrativa “no permite alterar el régimen de tutela cautelar, no permite suspender, aun indirectamente, la ejecutividad de una resolución, la de 9 de septiembre, que no es, ni puede ser actualmente, objeto del procedimiento principal”, insiste la Sala.

No obstante, el tribunal recuerda que esa resolución, la del 9 de septiembre, también podrá ser objeto de un recurso judicial, y es que la administración no puede ejecutar el acto administrativo “hasta que no resuelva” el recurso de alzada, y “si esa resolución es desestimatoria, podría el interesado reaccionar contra la misma por los cauces procedentes”.

“Es fácil ver que, si la administración ejecuta sus actos antes de resolver sobre la suspensión de su ejecutividad, solicitada en el marco de un recurso administrativo, dado que la vía judicial no queda expedita hasta la resolución de éste”, “la tutela judicial cautelar que tiene derecho a recabar el interesado se vería seriamente lastrada”, añade.

Finalmente, recuerda la Sala que “ya estamos dentro del proceso contencioso-administrativo, y no parece compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva ejecutar el acto administrativo, cuya suspensión ha solicitado ante el tribunal la parte actora, mientras éste no alcance una resolución definitiva sobre tal solicitud”.

 

 

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