
Un artículo de Juan José Martínez Aparisi para h50*
“Dedicado a todos los compañeros de policía que pese a las circunstancias que nos rodean decidimos garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades para garantizar la seguridad ciudadana, porque sin seguridad no hay libertad y sin libertad no hay futuro. Semper Fidelis.”
El presente trabajo analiza la problemática jurídico-penal derivada del uso de permisos de conducir iberoamericanos en España, con especial atención a los ciudadanos colombianos y venezolanos que desarrollan actividades de reparto en plataformas digitales en situación administrativa irregular. El fenómeno, de creciente relevancia práctica, se sitúa en la confluencia entre inmigración irregular, precariedad laboral, seguridad vial y falsedad documental. El estudio se centra exclusivamente en dos pronunciamientos del Tribunal Supremo que delimitan el marco dogmático actual: la STS 84/2024 (Caso Roque – Colombia), que introduce la doctrina de la “falsedad inocua”, y la STS 843/2025 (Caso Serafín – Venezuela), que reafirma la punibilidad de la falsedad material plena. A partir de estas resoluciones se examina la tensión entre formalismo documental y veracidad sustancial, así como sus consecuencias operativas para la actuación policial y judicial en un contexto de economía de plataformas y vulnerabilidad estructural del migrante.
En la práctica policial cotidiana se ha consolidado un patrón recurrente: ciudadanos iberoamericanos, principalmente colombianos y venezolanos, desempeñan labores de reparto urbano mediante motocicletas o ciclomotores, frecuentemente en situación administrativa irregular y mediante cuentas subarrendadas en plataformas digitales. La posesión de un permiso de conducir extranjero constituye, en muchos casos, el único instrumento para acceder a ingresos inmediatos. La combinación de precariedad, informalidad y ausencia de mecanismos eficaces de regularización convierte al documento en una frontera jurídica decisiva.
En este escenario, la intervención policial suele derivar en diligencias por conducción sin permiso (art. 384 CP) y por falsedad documental (arts. 390 y 392 CP). Sin embargo, la realidad material es compleja: no todos los documentos falsificados expresan una voluntad de engaño sustantivo. Existen supuestos en los que el soporte material es espurio, pero el conductor es efectivamente titular de una licencia válida en su país de origen. La respuesta penal a esta dualidad ha sido objeto de una redefinición jurisprudencial de gran calado.
El Tribunal Supremo ha abordado esta problemática desde dos perspectivas aparentemente divergentes. La STS 84/2024, relativa a un ciudadano colombiano, introduce el concepto de “falsedad inocua”, excluyendo la tipicidad penal cuando el documento, aun materialmente falso, contiene datos veraces y carece de potencialidad lesiva para el tráfico jurídico. Por el contrario, la STS 843/2025, sobre un ciudadano venezolano, reafirma que la simulación total de un documento oficial constituye falsedad material punible, aunque el titular pudiera ostentar un derecho subyacente. El contraste entre ambas resoluciones define hoy el eje dogmático del problema.
Marco conceptual: falsedad documental y bien jurídico protegido
El delito de falsedad documental tutela la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. Tradicionalmente, el Código Penal distingue entre falsedad material —alteración física del soporte— y falsedad ideológica —inveracidad del contenido manteniendo la forma auténtica—. Sin embargo, esta clasificación resulta insuficiente para abordar supuestos híbridos: documentos íntegramente falsos en su soporte, pero veraces en su contenido.
La jurisprudencia reciente desplaza el análisis desde el formalismo hacia la lesividad real. El bien jurídico no es la pureza material del documento en abstracto, sino la confianza social en su función acreditativa. La cuestión central pasa a ser si el documento introduce una apariencia jurídica distinta de la realidad y si posee capacidad concreta para distorsionar relaciones jurídicas.
Este giro teleológico se consuma en la STS 84/2024, que exige una potencialidad lesiva efectiva sobre la fe pública. El Tribunal afirma que la mera falsedad material carece de relevancia penal cuando el contenido refleja fielmente la realidad y no se persigue crear un derecho inexistente. En términos dogmáticos, se desplaza el eje desde la autenticidad formal hacia la veracidad sustancial.
STS 84/2024 (Caso Roque – Colombia): la “falsedad inocua”
El caso enjuiciado se refiere a un ciudadano colombiano que exhibe un permiso de conducir materialmente falso durante un control de tráfico. La pericia acredita que el soporte no procede de la autoridad emisora. No obstante, se comprueba que el investigado es efectivamente titular de una licencia válida en Colombia y que los datos personales coinciden con la realidad.
El Tribunal Supremo, en Pleno, absuelve al acusado. La Sala razona que la conducta carece de tipicidad penal porque no se ha creado una apariencia jurídica distinta de la real. No existe suplantación, ni atribución de una capacidad inexistente. El documento no altera el tráfico jurídico, pues el derecho que pretende acreditar existe realmente.
La sentencia introduce así la noción de “falsedad inocua”. La falsedad del soporte no basta si no concurre una afectación material del bien jurídico. El documento no induce a error sustancial: el conductor está autorizado para conducir en su país y la finalidad no es obtener un derecho inexistente, sino exteriorizar uno preexistente.
Este criterio supone una ruptura con el automatismo represivo. La falsedad deja de ser un delito de mera actividad para convertirse en una infracción de resultado potencial. La lesividad deja de presumirse y debe acreditarse.
STS 843/2025 (Caso Serafín – Venezuela): la reafirmación de la falsedad material plena
El supuesto venezolano presenta una configuración distinta. El acusado exhibe un permiso expedido en 2018 en formato tarjeta PVC. La pericial demuestra que el documento es falso en su totalidad y que no se ajusta a ninguno de los formatos oficiales emitidos legítimamente por Venezuela tras la reforma administrativa de 2017, que sustituyó la tarjeta física por un sistema digital autoimpreso mediante código QR.
El Tribunal Supremo confirma la condena por falsedad material. La Sala distingue expresamente este caso del precedente colombiano. Aquí existe una simulación completa de un documento oficial que induce a error sobre su autenticidad. El soporte pretende ser lo que no es: un permiso físico expedido por autoridad competente en una fecha en la que tal formato ya no existía.
El hecho de que el acusado pudiera ser titular de una licencia legítima en Venezuela no neutraliza la antijuridicidad. El plano del derecho subyacente y el del documento presentado son autónomos. Se protege la fe pública frente a la introducción en el tráfico de un objeto que aparenta ser un documento oficial cuando no lo es.
La STS 843/2025 delimita así los límites de la “falsedad inocua”. Esta no opera cuando el documento es una creación integral espuria que simula un título oficial inexistente en el sistema jurídico de origen. La potencialidad lesiva se presume porque el documento crea una realidad jurídica aparente incompatible con el ordenamiento.
Proyección sobre el fenómeno de los riders en situación irregular
Ambas sentencias adquieren especial relevancia en el contexto de las plataformas digitales de reparto. La economía de plataformas externaliza riesgos y genera una demanda estructural de mano de obra informal. La subcontratación de cuentas, la cesión irregular de perfiles y el uso de documentos falsos constituyen prácticas sistémicas.
Para el migrante irregular, el permiso de conducir es una herramienta de subsistencia inmediata. La línea entre fraude estructural y mera supervivencia jurídica es difusa. La STS 84/2024 introduce un criterio humanizador: no criminalizar al sujeto que posee realmente la aptitud, aunque el soporte sea defectuoso. La STS 843/2025, por su parte, protege el sistema frente a la circulación de documentos que simulan títulos oficiales inexistentes.
El problema no es individual, sino estructural. La irregularidad administrativa convierte al migrante en sujeto funcionalmente invisible, pero operativamente imprescindible. La falsedad documental aparece como un síntoma de un modelo económico basado en la vulnerabilidad.
Consecuencias operativas para la actuación policial y judicial.
El binomio jurisprudencial impone un cambio de paradigma operativo. La intervención policial no puede agotarse en la constatación formal de la falsedad. Debe orientarse a verificar:
- Si el conductor es realmente titular de una licencia válida en su país de origen.
- Si el documento presentado simula un formato inexistente o incompatible con el sistema emisor.
- Si existe creación de una apariencia jurídica distinta de la realidad.
La STS 84/2024 obliga a descartar automatismos punitivos. La STS 843/2025 legitima la persecución penal cuando el documento es una simulación integral. La pericial adquiere un valor central. Unidades especializadas como Punto Atenas se convierten en piezas estructurales del sistema de garantías.
Extracto de ambas sentencias
“Fundamento de Derecho Quinto (STS 84/2024); En el supuesto sometido a consideración, nos encontramos ante un documento cuyo soporte material es totalmente falso, pero los datos que el mismo contiene se corresponden íntegramente con la realidad que reflejan. La fotografía de documento era la del acusado Sr. Roque, los datos de identidad se correspondían plenamente con sus datos personales, y aquel efectivamente era titular en Colombia del permiso de conducir que el documento refleja.
Por ello, no es un documento falso en sí mismo en el sentido de que afirme falazmente algo discordante con la realidad. No se está fingiendo que el acusado respondiera a unos datos de identidad distintos a los suyos propios, ni se creaba la apariencia de que se hallara en posesión de una licencia para conducir vehículos de la que careciera. En definitiva, la falsedad del soporte material del documento no incide en la veracidad de los datos e información que este incorpora.”
“Fundamento de Derecho Sexto (STS 843/2025); “Razonamiento aplicable al supuesto enjuiciado, dado que aun admitiendo que el recurrente disponía de licencia para conducir, grado de licencia 3, tramitada en la oficina El Llanito (Venezuela), la pericial practicada puso de manifiesto que el documento que el propio acusado presentó ante la policía en un control de seguridad ciudadana de la Policía Foral, era falso, dado que aquella licencia no cumplía con los requisitos de los documentos indubitados emitidos desde Venezuela, cuyos requisitos aparecen en la Gaceta Nacional de Venezuela”.
(…)
“Fundamento de Derecho Séptimo (STS 843/2025);”En definitiva, para poder conducir en España es necesario para los nacionales de Venezuela seguir el procedimiento de canje de la licencia, no basta con que se comprueba que en el país de origen el acusado es titular de una licencia de las características recogidas en el documento dubitado, sino que es preciso un trámite de corroboración.
El hecho de que se eluda el mismo con una falsificación como la que nos ocupa afecta a la seguridad jurídica y pone de manifiesto que no nos encontramos ante una falsedad inocua.
Siendo así, la conducta declarada probada se corresponde con la modalidad falsaria prevista en el art. 390.1-2, simulación total de un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.”
Para el Ministerio Fiscal y los juzgados, el análisis debe desplazarse desde la mera constatación material hacia la evaluación de la potencialidad lesiva.
Conclusiones
El Tribunal Supremo ha redefinido el delito de falsedad documental en el ámbito de los permisos de conducir extranjeros mediante una dialéctica entre veracidad sustancial y autenticidad formal. La STS 84/2024 consagra la “falsedad inocua” cuando el documento no altera la realidad jurídica. La STS 843/2025 reafirma la punibilidad de la simulación total que crea una apariencia inexistente.
Ambas resoluciones no son contradictorias, sino complementarias. Delimitan un espacio de racionalidad penal en un entorno marcado por la precariedad estructural. El desafío no es técnico, sino político-jurídico: decidir si el Derecho Penal debe actuar como instrumento de gestión de la miseria o como garante último de la fe pública.
Mientras no se articule un modelo eficaz de regularización y acceso legal al trabajo, el permiso de conducir seguirá siendo para miles de migrantes la frontera entre subsistencia y exclusión. La jurisprudencia ha dado un paso hacia la inteligencia del sistema. Resta que el legislador y la administración completen el marco. Sin ello, la falsedad documental seguirá siendo menos un delito individual que el reflejo de una anomalía estructural del modelo económico y migratorio.
ANEXO. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
-Tribunal Supremo. (2024, 26 de enero).Sentencia 84/2024. Sala de lo Penal, Pleno. Sobre falsedad «inocua» en permiso de conducir colombiano.
Sala de lo Penal. Sentencia núm. 84/2024 Fecha de sentencia: 26/01/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 6731/2021.Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
-Tribunal Supremo. (2025, 15 de octubre).Sentencia 843/2025. Sala de lo Penal, Sección Primera. Número de procedimiento: 1662/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Sobre falsedad material en permiso de conducir venezolano.
Un artículo de Juan José Martínez Aparisi para h50
- Policía Local.
- Master Oficial en Derecho Constitucional por la Universitat de Valencia.
- Master Oficial en Abogacía y Procura por la Universidad Rey Juan Carlos).
- Abogado no ejerciente. Colegiado Nº 20659. ICAV.
- Perito Judicial Experto en Documentoscopia por la universidad Antonio de Nebrija).
- Perito Judicial en Seguridad Vial por la UNED.







