Origen de los documentos de identificación

Comparte ese artículo

                       

Los documentos de identificación son de muchas clases, pues van desde lo que sirven para identificar a una persona hasta los que autorizan a su portador a realizar ciertas actividades o profesiones (médicos, maestros, conductores de vehículos a motor…). Por eso es conveniente restringir y acotar de qué documentos se quiere hablar. El tema elegido ha sido el origen de los documentos de identificación personal.

Aun este caso se debe comenzar distinguiendo entre los personales y los de viaje. Los personales se deben llevar, aunque alguien solamente se mueva por los límites de su pueblo o ciudad, mientras que los de viaje eran necesarios para desplazarse de un lugar a otro, aunque fuera dentro del mismo país, y, con mayor razón, si el desplazamiento se producía fuera de las fronteras.

Documentos de identificación y documentos de viaje

Tuvieron un origen muy diverso uno del otro. Los de viaje son los más antiguos. Tienen su origen en la necesidad de que los soldados tuvieran un documento para poder identificarse en los pueblos, por los que tenían que pasar, y para que pudieran pedir raciones y alojamiento. Se produjeron numerosos abusos en su utilización, porque se dio un pasaporte también a los paisanos, por lo cual hubo que diferenciar entre ambos a partir de 1741. La historia es muy compleja, y su problemática queda fuera de lo que se pretende comentar.

Los personales tuvieron como finalidad principal saber en todo momento quién  era el portador del documento. Nació como respuesta a la guerra de guerrillas, que se basaba en el desplazamiento incontrolado de la población y como un intento de saber quién estaba de parte de José I Bonaparte en la guerra. En principio, este documento debería ser negado a todo aquel que no hubiera demostrado su fidelidad al rey. Para ello se exigía el juramento de la Constitución de Bayona. Pensaron que, si se obligaba a todos a jurar esta constitución, no se unirían en masa a los insurrectos y que el número de los descontentos disminuiría.

La carta de seguridad

La primera vez que se habla de las cartas de seguridad es en el “Reglamento de policía aprobado por S. M. para la entrada salida y circulación de las personas por Madrid” de 17 de febrero de 1809. En sus comienzos, su finalidad era controlar a los forasteros que entraran en Madrid, bien fuera de paso, bien con la intención de residir durante cierto tiempo en la capital. Su inclusión en el capítulo 1º “de los forasteros” dejaba lugar para pocas dudas a este respecto.

La descripción de este documento no podía ser más sencilla: en él figuraba la prefectura emisora, el tipo de documento (carta de seguridad) las señas personales del portador, su nombre y pueblo de residencia, su juramento de fidelidad al rey, a la constitución y a las leyes, la fecha de la expedición, pues tenía una validez muy corta, y la firma del receptor y del emisor. En cuanto a la forma de obtenerlos: “Los corregidores  continuarán dando las cartas de seguridad con el informe de los curas de parroquia, de los alcaldes o de los comisarios de policía, el cual informe será sometido al Visto Bueno del Comisario Principal. Estas cartas harán también mención de los nombres, apellidos, edades, estados, profesiones, y residencia de las personas a quienes se concedan”.

Ser un intento de distinguir “los buenos” de “los malos”, fue patente desde el principio. Según el reglamento de la policía para Andalucía del mariscal Soult, se prohibía expedir las cartas de seguridad a los desertores de las tropas del rey; a los extranjeros desconocidos; a las personas sospechosas y a los que no constara que poseyeran medios legítimos de subsistencia. Esta mentalidad  persistió hasta bien entrado el siglo XIX en muchos ambientes.

El control de la población

El intento de tener controlada a la población fracasó de forma estrepitosa. Las causas son fácilmente imaginables y de distinta índole. La primera fue que era fácilmente falsificable. Teniendo un modelo, en cualquier imprenta podían reproducir ejemplares idénticos a él, sin que fuera posible distinguir el verdadero del falso. No había medio para evitar este obstáculo, por la mala calidad del papel utilizado e incluso de las tintas.

La segunda, fue aún peor. Todo aquel que quería salir al campo con fines ilícitos, se veía obligado a obtenerla y a portarla, si no quería exponerse a ser detenido y encarcelado. Para evitarlo tenía dos posibilidades: procurarse una carta de seguridad falsificada o presentarse a la autoridad de su pueblo y conseguir una verdadera. Dado el escaso control sobre estas autoridades locales, era muy fácil hacerse con una. Por esto no resulta nada raro ni chocante que el comisario de policía de la prefectura de Córdoba dijera en uno de sus oficios al Ministro Pablo Arribas que todos los insurrectos y bandoleros detenidos la habían obtenido. No se podía hacer responsables a las autoridades locales, expuestas a muchas represalias si no hacían lo que sus vecinos le pedían.

Estas tareas administrativas se encomendaron a la Policía, convirtiéndose en una de sus principales competencias junto con las relacionadas con la seguridad pública. Esta fue la causa de que la policía bonapartista se organizara como una institución independiente con su propio ministerio, la única vez que ha sucedido esto en la historia contemporánea de España. Sus relaciones con el Ministerio de lo Interior resultaron bastante conflictivas, hasta el punto de que se tiene constancia en algunas capitales,  el prefecto de la provincia y el comisario de policía prefectoral llegaron a las manos físicamente, como sucedió en Málaga.

Un ejemplo de ese control

La idea de universalizar su obligatoriedad  surgió cuando se trató de adaptar el reglamento de Madrid a otras zonas, especialmente  a las más conflictivas. Muy pronto, las autoridades josefinas se dieron cuenta de la utilidad de este documento como un instrumento para el control de la población. Fue el principal instrumento utilizado para llevarlo a cabo con eficacia.

Al final de la Guerra de la Independencia hay un ejemplo que demuestra esto con toda claridad. Un bando del Comisario General de Cataluña de 3 de febrero de 1814, fijado en los lugares habituales en que se solía hacer en Barcelona. El motivo para la publicación del bando fue haberse declarado el estado de sitio.

Entre sus destinatarios se distinguen claramente dos clases: los catalanes, a quienes se extendería la carta de seguridad en un papel blanco, y la de los extranjeros, que se haría en un papel azul. Quienes estaban de paso en la ciudad y los forasteros residentes en ella eran  personas que podrían no figurar en los padrones, por eso estaban un sometidos a un mayor control por parte de las autoridades de ocupación.

Había excepciones, como en toda regla que se precie, para llevarla, aunque en algunos de esos casos debería ser sustituida por otro documento. La primera eran los empleados en las administraciones militares, a quienes bastaría un certificado del comisario de guerra. La segunda, los empleados en las administraciones civiles, a quienes les sería suficiente un certificado firmado por su jefe, con el visto bueno del comisario general de policía. La tercera,  los menores de diez años.

Todos los demás estaban obligados a “traerla encima”.  Se daba un plazo de quince días para “tomarla”. A los que dejaran pasar este plazo sin hacerlo, serían tratados como espías. En consecuencia, se arriesgarían a ser condenados a muerte. Como comentaba el “Diario de Mallorca” (19-2-1814): “Los franceses son bárbaros por sistema y en esta época sanguinarios por precisión. Ellos ejercerán toda clase de atropellamientos contra los infelices españoles a quienes la suerte obliga a vivir entre ellos. El movimiento más mínimo será graduado de conspiración y bastante para condenar a muerte a los inocentes”.

El artículo 3º del bando contemplaba cuatro supuestos en que esto pudiera suceder: no tener la carta de seguridad; haber dado datos falsos como nombre, habitación, oficio o medios de vida; cambiar de domicilio sin permiso del comisario general de policía y no llevarla encima o llevar una de otro o prestar la propia. El artículo 4º añadía un grupo más: “todos aquellos que habiendo recibido, ya sea nominativa ya colectivamente orden de salir de la ciudad, no hubieran obedecido en el término señalado”.

Suplantaciones de identidad y falsificaciones

Hay varios grupos dentro de estos supuestos. Uno es que, siendo auténtica la carta de seguridad que llevaran, hubiera sido redactada con datos falsos. En el artículo se enumeran los datos que eran más susceptibles de ser falsificados y, en algunos casos, también muy difíciles de comprobar su falsedad. Un vez que el portador saliera de su mismo barrio en las grandes ciudades, como Barcelona, era muy complicado conocer si los datos que figuraban en su carta de seguridad eran verdaderos.

Llevar una de otro podría ocurrir por dos motivos: porque el otro se la hubiera prestado. Es decir, el portador solamente tenía que haberla pedido. Cosa que era considerada como un delito, condenado como el de espionaje. El otro, sería porque el portador se la hubiera sustraído o robado a su propietario. Había un tercer supuesto, que, en las cartas de seguridad, era menos susceptible de ser utilizado por el corto periodo de validez que solían tener. Era el uso de cartas de seguridad de los difuntos. Este hecho solía afectar de forma muy generalizada a los títulos para ejercer algún oficio, como por ejemplo, el de cirujano.

No salir de la ciudad en el plazo que se hubiera dado era relativamente más fácil de controlar porque en las comisarías y celadurías se llevaba libros en los que constaban los pasaportes para el interior recibidos, las cartas de seguridad expedidas y los cambios de domicilio efectuados.

Conclusión

La carta de seguridad inició una serie de documentos de identificación personal cuya lista sería la siguiente: pase de ocho leguas, cédula de vecindad, cédulas personal y Documento Nacional de Identidad. Sufrió también variaciones en las autoridades encargadas de expedirlas. En el caso que nos ocupa fue el Ministerio de Policía. Le siguió la Secretaría de Estado de Justicia, el Ministerio de Fomento, las autoridades municipales y de nuevo las estatales con el DNI.

Se ha hecho referencia a su utilización por los delincuentes para burlar la actuación de las autoridades, pero no a la inversa, de cómo las autoridades la utilizaron para luchar contra los que cometían delitos. Esta segunda, podría dar origen a un grueso volumen, dada la enorme cantidad de legislación que hay sobre ello y de noticias que aparecieron en la prensa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.