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Nueva regulación sobre la jubilación anticipada de actividades penosas

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El Real Decreto Real Decreto 402/2025, deroga al anterior, es decir el Real Decreto 1698/2011. Su entrada en vigor será a los veinte días desde su publicación,

En él se establece que los coeficientes reductores que permiten adelantar la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos se revisarán cada diez años, con el objetivo de comprobar si los avances tecnológicos o científicos han mitigado o eliminado los riesgos que motivaron su aplicación.

Solo se aplicarán coeficientes reductores “cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo”, es decir, si no se puede mejorar la seguridad o reducir la exposición al riesgo en la actividad afectada.

Para que una ocupación pueda acogerse a esta medida, deberá demostrar que provoca “un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad” o que su desempeño deja “secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

Se fija una edad mínima de acceso a la jubilación con estos coeficientes de 52 años, que no podrá rebajarse en ningún caso, y se aclara que “no se podrá compatibilizar la pensión de jubilación … con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación”, lo que significa que una persona no podrá jubilarse anticipadamente por un trabajo penoso y seguir ejerciendo la misma ocupación después.

La aprobación de los coeficientes reductores no se hará de forma automática, sino que deberá estar sustentada en datos objetivos que evidencien la peligrosidad, penosidad, toxicidad o insalubridad de la actividad. Para ello, el anexo del Real Decreto 402/2025 recoge una serie de indicadores que servirán para evaluar la situación del colectivo profesional afectado:

  • La incidencia de procesos de incapacidad temporal, que mide la frecuencia de bajas médicas.
  • El número de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente en el grupo de trabajadores.
  • La duración media de las bajas laborales, como reflejo del impacto en la salud de estas ocupaciones.
  • Y otros indicadores ajustados por edad, género, tipo de jornada (parcial o completa) y rotación laboral, para aislar factores que puedan distorsionar el análisis.

 

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