Novedades y consideraciones sobre el nuevo régimen jurídico de los animales

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La Ley 17/2021 de 15 de diciembre considera a los animales como seres sensibles. Los animales pierden la cosificación y adquieren sensibilidad. Son seres vivos sensibles.

Esta norma modifica preceptos de Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los animales forman parte de la familia como si fuesen niños, en casos de separación o divorcio podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias. Se regula el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Por tanto la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía,

En relación a la Ley hipotecaria se impide la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
El art 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha modificado para declarar inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Lo curioso que no impide la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar, como si fuesen personas.

La posesión del animal se pierde por el abandono que evidentemente está sancionado penalmente. Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.

Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.

En el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes. 

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