MUPOL, mucho más que una entidad aseguradora

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La actividad aseguradora exige una organización del empresario que ofrezca suficientes garantías de solidez y solvencia para hacer frente a su función básica consistente en la compensación de riesgos. Por este motivo, la legislación de los diferentes países y también la española sólo autorizan un reducido número de formas jurídicas para ejercer dicha actividad: la sociedad anónima, como fórmula societaria paradigmática de las sociedades de capital y tres formas institucionales típicas de la Economía Social: cooperativas, mutuas y mutualidades de previsión social.

Tradicionalmente, las Mutualidades de Previsión Social como MUPOL presentan una suerte de especialidad operativa respecto al resto de entidades aseguradoras, consistente en el ejercicio de una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria (y en algunos casos alternativa) al sistema de la Seguridad Social obligatoria. Por lo demás, comparten las características esenciales de las entidades que integran el llamado sector empresarial de la Economía Social como seguidamente explicaremos.

El primer atributo de estas empresas es que se crean para satisfacer las necesidades de sus socios, mediante la aplicación del principio self-help. Esta peculiaridad comporta la concurrencia de la condición de socio y la de usuario de la actividad desarrollada por la empresa o, dicho de otro modo, son los propios asegurados quienes gestionan directamente los intereses colectivos constituyéndose en portadores del riesgo empresarial.  Se trata de una de diferencias más relevantes con las sociedades anónimas ya que en éstas no existe dicha identidad, por lo que junto al interés de los asegurados coexiste el interés de los accionistas de obtener lucro de la explotación del seguro.

La segunda característica es que las entidades de la Economía Social carecen de ánimo de lucro. Ello no significa la imposibilidad que estas empresas puedan obtener excedentes o beneficios ni mucho menos que desarrollen su actividad ajena a criterios empresariales sino más bien que la forma distribución de los excedentes es distinta. Así, mientras que en las sociedades capitalistas los beneficios se distribuyen entre los accionistas en función del capital social aportado, en las entidades de la economía social dichos excedentes se destinan en primer lugar a la formación de un patrimonio propio que sirva de garantía para hacer frente a sus compromisos y, en segundo lugar, al reparto entre todos los asegurados o mutualistas.

Finalmente, otro de los rasgos típicos de las aseguradoras de la Economía Social, radica en su calificación como organizaciones democráticas en las que los socios/asegurados controlan mayoritaria o exclusivamente el poder de decisión de la empresa. Una de las consecuencias más relevantes de este principio es la presencia de estos socios en el órgano de administración que es el órgano social encargado de la gestión y representación de la entidad, entre otras muchas funciones.

Teniendo en cuenta que en las sociedades anónimas ni siquiera es necesario tener la condición de socio para acceder al Consejo de Administración, la peculiaridad de las entidades de la Economía Social debería valorarse como una gran ventaja puesto que, a priori, no existe intereses contrapuestos entre los miembros del órgano de administración y los socios/asegurados dado que existe identidad entre ambos colectivos.

De los atributos anteriores, es razonable concluir que las aseguradoras de la economía social en general, y MUPOL en particular, representan un modelo de empresa centrado en las personas que demuestra que es posible compatibilizar la competitividad con la transparencia, la sostenibilidad, la solidaridad y la innovación social frente a otro modelo, capitaneado por sociedades anónimas, en muchos casos cotizadas, en las que el capital constituye su principal rasgo definitorio.

En definitiva, más allá de su calificación como entidad aseguradora, MUPOL ofrece un encomiable ejemplo de empoderamiento de un colectivo profesional que gestiona directamente sus propias necesidades patrimoniales y de compensación de riesgos. Es, si se me permite, la expresión empresarial de un corporativismo que defiende a ultranza la solidaridad interna y los intereses de sus miembros. Convendría entonces ir desterrando ciertos prejuicios injustificados y avanzar sin complejos hacia el reconocimiento del valor añadido de este tipo de empresas para el colectivo profesional y la sociedad en general.

María José Puyalto Franco, vocal del Consejo de Gobierno de MUPOL y profesora de Derecho Mercantil en la Universidad de Lleida para h50 Digital.

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