Los vigilantes de hipermercados pueden tomar la temperatura a los trabajadores para prevenir contagios por Covid-19

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Fuente: Pixabay
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana entiende que esa función no excede del ámbito competencial de estos profesionales. La sentencia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una federación sindical

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda interpuesta por una federación sindical contra la orden que obliga a los vigilantes de seguridad de una cadena de hipermercados a tomar la temperatura a los trabajadores para evitar contagios por Covid-19.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que ese cometido, en esta situación de carácter extraordinario a causa de la pandemia, “no excede del ámbito competencial de las funciones propias” de los vigilantes.

La Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa Ilunion Seguridad SA en representación de los 300 trabajadores destinados a la seguridad de los centros comerciales de Carrefour en la Comunidad Valenciana.

La parte demandante calificaba de injustificada la decisión de la mercantil de ordenar a los vigilantes que tomaran la temperatura a los trabajadores de esta cadena de hipermercados antes de acceder a los centros de trabajo.
El sindicato alegaba que dicho cometido excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física. Igualmente, argumentaba que los vigilantes carecen de formación y habilitación para acometer esta “injerencia en la intimidad personal”.

Sin embargo, el tribunal considera que la medida “aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros” y su aplicación no evidencia un “quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto”.

Fuente: Poder judicial

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