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Los primeros pasos del Cuerpo de Orden Público

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FOTO PORTADA: pareja del Cuerpo de Orden Público. La Ilustración Española y Americana, 10 de abril de 1870.

Como es normal en estos períodos convulsos, se suele producir un vacío de poder, que, en este caso, fue llenado, a veces, por fuerzas armadas ambulantes sin subordinación a nadie. Sin embargo, no fue suprimido el Cuerpo de Vigilancia[1]. La situación de Madrid se volvió tan caótica, que la Junta Provisional se vio precisada a tomar medidas relacionadas con el orden público muy pocos días después de su establecimiento, que había tenido lugar el 29 de septiembre de 1868. El dos de octubre tomó un importantísimo acuerdo en este sentido. En la explicación de motivos se reconocían explícitamente estos hechos:

“La Junta Provisional revolucionaria y de gobierno, al mismo tiempo que pone toda su atención e incesante solicitud en el armamento de la fuerza ciudadana, consagra también sus esfuerzos a restablecer cuanto antes el movimiento ordinario de los intereses y relaciones normales del vecindario de Madrid, con el propósito de que los ciudadanos puedan entregarse cómoda y pacíficamente a las ocupaciones precisas del comercio, de la industria y del tráfico”.

Estos desórdenes no se pudieron controlar por las Juntas de Orden Público de distrito ni evitar, porque se disolvió la Guardia civil veterana por un decreto del gobierno provisional de 20 de octubre de 1868[2]. Carecían de medios y de fuerza para hacerlo. Las razones fueron dos: una su actuación tres años antes, en la noche de San Daniel, y la otra, su doble dependencia –Ministerios Guerra y Gobernación–. Los sucesos que siguieron a esta disolución explican los bandazos –en cuanto a la militarización– en la organización de la Policía.

Para ello tomaron básicamente dos medidas: la primera consistió en controlar a través de las Juntas de Distrito a las fuerzas armadas que actuaban en cada uno de ellos. La segunda, imponía la obligación a esas mismas Juntas “de que no consientan grupos ambulantes de fuerza armada o pelotones sin subordinación ni jefe reconocido, adoptando las disposiciones convenientes para su incorporación a fuerzas organizadas o para su disolución”. En una palabra, se intentaba terminar con el descontrol existente, del que se estaban aprovechando ciertos grupos “sin subordinación ni jefe conocido”.

La tercera, un mes después, fue tomada por el gobernador civil de Madrid, Moreno Benítez, dividir Madrid en dos cuarteles y nombrar a un jefe especial: “El gobernador de la provincia de Madrid, con objeto de ejercer la mayor vigilancia, ha dividido la población en dos cuarteles, Norte y Sur, encargándose del primero el inspector Sr. Maestre, y del segundo el Sr. Chic. Ha tomado hoy posesión del cargo de inspector especial de orden público del gobierno de esta provincia D. José Maestre”[3]. Era una medida que copiaba una división anterior hecha en Madrid y que no había dado resultado.

Nombrar a dos inspectores para esos cargos significaba que seguía actuando el Cuerpo de Vigilancia, como ocurría en otras muchas provincias. El cargo de inspector especial de orden público era burocrático: existía también antes de la Revolución de 1868. Su función era reunir toda la información sobre alteraciones del orden público surgida en la provincia de Madrid.

El Cuerpo de Orden Público no se creó en Madrid, como se verá un poco más abajo, hasta el 7 de noviembre de 1868 y no sustituyó, sino que formó parte del Cuerpo de Vigilancia, tal y como lo había hecho la disuelta Guardia Civil Veterana. En las provincias cada Junta actuó a su manera. De la única que se tienen noticias que suprimiera la policía fue la de Córdoba[4]. En Sevilla, el 6 de octubre, surgió la noticia de que “bajo el nombre de Guardia de la ley, se va a reorganizar por el gobierno civil la antigua policía[5]”. En Granada, hubo un incidente en el que participó el jefe de la policía[6].

En Madrid, ocurrió otro suceso que no se puede pasar por alto. Un individuo se presentó ante el presidente de la Junta Revolucionaria del distrito del Congreso para pedirle “socorro para unos desgraciados pertenecientes a la antigua policía… para salir de Madrid por verse amenazadas sus vidas”[7]. Lo cual quería decir, a mi entender, que habían sido cesados en sus puestos y sustituidos por otros. Era lo que solía ocurrir, incluso en los cambios de gobernador civil y con mayor motivo con el triunfo de “La Gloriosa”.

La peripecia de un detenido en Madrid, enviado a Granada, donde el inspector del barrio de Perchel le amenazó con devolverle al lugar del que había venido. Huyó a Cádiz y allí, otro inspector, le dijo “que se hallaba vigilado y que al menor motivo le encerraría en un calabozo y lo enviaría a Fernando Poo”[8]. El Cuerpo de Vigilancia seguía actuando en Cádiz.

El proceso no se detuvo. Poco después en el mes de noviembre, comenzaron a llegar instrucciones desde el Gobierno central para que se disolvieran las Juntas y se restablecieran las autoridades emanadas de la Revolución, pero ya en forma regular: es decir, Gobiernos civiles, ayuntamientos y diputaciones provinciales. En el caso de Madrid ocurrió que tanto el Ayuntamiento como el Gobierno Civil se encontraron con estas fuerzas armadas organizadas por las Juntas y, con elementos procedentes de ellas, se constituyeron los “Voluntarios de la Libertad”[9], equivalente de la Milicia Nacional. Según Pi y Margall, se repartieron profusamente armas a los Voluntarios, que no siempre cayeron en buenas manos.

Esto obligó al gobierno a tomar medidas represivas complementarias encaminadas a “evitar desórdenes y excesos”. Esa necesidad la reconoce explícitamente en su bando el gobernador civil Juan Moreno Benítez en su bando del día 7 de noviembre de 1868: “Hoy incumbe a mi autoridad garantizar contra cualquier atentado la causa revolucionaria, que es también la causa del orden, y conservar intactas vuestras conquistas, reprimiendo las faltas individuales, que en una capital populosa pueden a todas horas empañar el buen nombre de la colectividad y alarmar los intereses más respetables”. La razón de que el gobernador civil tomara las riendas de la situación las explica también en la introducción de su bando:

“Los hijos de Madrid, abandonando por un momento la paz de sus hogares y despreciando sus propios intereses, salieron a la vía pública para defender espontáneamente los ajenos, y donde quiera que apareció un ciudadano armado, allí tuvieron un apoyo la moralidad y el orden, allí encontró un defensor de la propiedad, siempre sagrada para vosotros, allí tuvo un campeón decidido la causa de la libertad. Así contribuyó el pueblo del Dos de Mayo a revestir la revolución española del noble y enero o carácter que con razón admira la Europa. Aquellos esfuerzos patrióticos no pueden, sin embargo, prolongarse. La gran mayoría de los ciudadanos ha vuelto a sus habituales trabajos, como deba verificarlo, una vez terminados los momentos de prueba y de crisis”[10].

Entre estas medidas se encontraba la creación del Cuerpo de Orden Público, bajo cuya denominación comenzó a actuar uniformado el día 7 de noviembre de 1868. La referencia al uniforme se hace, porque en la alocución del gobernador civil de Madrid, parece ser que se da a entender que los miembros de ese cuerpo habían comenzado a actuar sin uniforme días antes, sin que se pueda establecer la fecha exacta[11]. Bien pudo ser muy cercana al 20 de octubre de mismo año cuando fue suprimido el Tercio de Madrid como ya se ha dejado dicho más arriba.

¿Cómo se formó este nuevo cuerpo? En principio, se tuvo en cuenta que el suprimido Tercio de la Guardia Civil era un cuerpo militarizado, y Juan Moreno Benítez intentó que mantuviera este carácter. Esta fue la razón por la cual, según su biógrafo, Ángel María Segovia, “en dicho cuerpo dio entrada a gran número de cabos y de sargentos de los que habían estado emigrados en Bruselas, con lo cual consiguió dos cosas: proporcionar colocación a estos individuos, y hacer que la nueva institución tuviese el mismo carácter militar que la veterana. Posteriormente se ha exagerado un poco este carácter, lo que a nuestro juicio debía evitarse, porque todas las exageraciones son viciosas, y todo lo vicioso es aborrecible”[12]

La creación del este Cuerpo no significó, sin embargo, la supresión del Cuerpo de Vigilancia de Madrid ni de ninguna otra provincia. Hay constancia que siguió actuando en Madrid y en otros puntos. Por ejemplo, en Madrid “por inspectores del cuerpo de Vigilancia Pública han sido detenidos más de cien individuos,… por vagos e indocumentados”[13]. En Burgos fue mucho más grave: “se ha amotinado el pueblo y ha sido asesinado el gobernador y herido el inspector de vigilancia”[14] En Valencia fue detenido un inspector de vigilancia por un alcalde de barrio, pero el gobernador mandó que fuera puesto inmediatamente en libertad[15]. En Oviedo fueron detenidos ocho obreros que estaban trabajando en el ferrocarril, que se habían amotinado para que les pagasen los salarios. Lo fueron por “la actitud adoptada ante el inspector de vigilancia, el alcalde del concejo y cuatro parejas de la Guardia civil”[16]. En Ávila hubo un incidente entre el gobernador civil y el obispo. El gobernador quería que se celebrara con repique general de campanas la promulgación de la Ley Fundamental, la constitución. El obispo se negó diciendo que no lo creía conveniente, pero, “entonces el gobernador mandó a un inspector de vigilancia que diese cumplimiento a la orden”[17].

Abundan las referencias al Cuerpo de Orden Público en Madrid. La razón no puede ser más obvia. Disuelta la Guardia civil veterana –el Tercio de Madrid, como se llamaba en ese momento–, el Cuerpo de Vigilancia se quedó sin el cuerpo uniformado que formaba parte suya[18]. En el “Manual para el servicio del Cuerpo de Orden Público en Madrid”[19], publicado el día 1 de abril de 1869 por el gobernador civil, Juan Moreno Benítez, se explicaba muy claramente, por qué había sido creado el Cuerpo. Había venido a ocupar el vacío dejado por la Guardia Civil Veterana. El artículo 1.º decía:

“Esta corporación ha sido creada para dar paz y protección al vecindario; para vigilar por su bienestar y tranquilidad, persiguiendo al delito dondequiera que se esconda; para la persecución incesante de los criminales; para evitar los escándalos, las riñas y desmanes; para corregir todo aquello que ofenda a la buena moral de las costumbres, y, por último, para impedir cuanto produzca perturbación en el orden público”.

El organigrama era extremadamente sencillo: la dependencia absoluta del Gobernador civil se mantenía, pues se decía que era “el Jefe Superior del Cuerpo”. En el Gobierno civil habría un Jefe de Sección de Orden Público, que sería el encargado de transmitir las órdenes del Gobernador a los dos Jefes de Demarcación (Norte y Sur), en que se dividiría la ciudad. En cada demarcación habría cinco delegaciones de distrito al mando de un Delegado, de quien dependerían el Subdelegado o Secretario y los Agentes. Esta división en dos distritos tenía tradición, porque se había puesto en marcha con anterioridad.

El Reglamento provisional del Cuerpo de Orden Público, publicado quince días después del Manual, mantenía ese mismo organigrama. Se limitaba a ampliar la plantilla: 260 agentes de primera y 300 de segunda. Pero esta plantilla, por las quejas continuas que existieron, no debió estar completa nunca.

El artículo 1º decía claramente cuáles iban a ser las funciones a desempeñar por el Cuerpo de Orden Público en Madrid:

“Para auxiliar al Gobernador de esta provincia en todo lo relativo a la conservación del orden y a la persecución de malhechores y personas de mal vivir, así como la protección y amparo del vecindario, habrá un Cuerpo de Vigilancia compuesto de los empleados subalternos que fueren necesarios”[20].

Otra cosa que se debe resaltar en este Reglamento provisional es que ya se adopta en él la fórmula que había sido inaugurada por el Real Decreto de 4 de octubre de 1835 y que ha perdurado hasta nuestros días: el jefe de la Policía sería el ministro de la Gobernación, actuando en este campo el gobernador civil solamente por delegación. Lo que no se tradujo en efectos prácticos, ya que cada gobernador siguió haciendo en su provincia lo que le vino en gana.

El 31 de enero de 1870 el mismo gobernador civil, Moreno Benítez, aprobó unas bases por las que intentaba coordinar las fuerzas de seguridad que estaban actuando en aquellos momentos en Madrid. En ellas se establecía quienes eran las autoridades de todas estas fuerzas, cómo se tenía que actuar a las horas de notificar las noticias que se fueran produciendo, deberían prestar su servicio por parejas, emplear el mínimo tiempo posible en sus intervenciones, cómo deberían vigilar los espectáculos públicos, vigilar “en las plazuelas a las primeras horas de la mañana, servicio a las afueras, a los ferrocarriles y paseos”[21].

Anexo: Bando de Juan Moreno Benítez, gobernador civil de Madrid

 El señor gobernador de Madrid ha publicado el siguiente bando poniendo en conocimiento público que se ha establecido el nuevo cuerpo de orden y seguridad

MADRILEÑOS:

Una de las páginas más brillantes de vuestra gloriosa historia será la que consigne los hechos con que habría cooperado a la revolución iniciada en Cádiz, y la actitud que supisteis mantener durante aquellos solemnes días sin más guía que vuestro patriotismo, sin otro freno que vuestra generosidad y vuestra conciencia. Los hijos de Madrid, abandonando por un momento la paz de sus hogares y despreciando sus propios intereses, salieron a la vía pública para defender espontáneamente los ajenos, y donde quiera que apareció un ciudadano armado, allí tuvieron un apoyo la moralidad y el orden, allí encontró un defensor de la propiedad, siempre sagrada para vosotros, allí tuvo un campeón decidido la causa de la libertad.

Así contribuyó el pueblo del Dos de Mayo a revestir la revolución española del noble y enero o carácter que con razón admira la Europa

Aquellos esfuerzos patrióticos no pueden, sin embargo, prolongarse. La gran mayoría de los ciudadanos ha vuelto a sus habituales trabajos, como deba verificarlo, una vez terminados los momentos de prueba y de crisis.

Hoy incumbe a mi autoridad garantizar contra cualquier atentado la causa revolucionaria, que es también la causa del orden, y conservar intactas vuestras conquistas, reprimiendo las faltas individuales, que en una capital populosa pueden a todas horas empañar el buen nombre de la colectividad y alarmar los intereses más respetables.

Bien comprendéis que, entre todos los timbres de la revolución española, el más preciado y el más respetable debe ser el de la moralidad inmaculada, que, como suprema aspiración, proclamabais el 29 de setiembre.

Para defender esa moralidad, que siempre os inspiró legítimo orgullo, funcionará en la capital desde este día un nuevo cuerpo de orden público, secundando en sus gestiones a los tribunales de justicia, auxiliando al honrado vecindario en los actos en que este le reclame, evitando que los imprudentes y los criminales, de que las grandes poblaciones nunca se hallan totalmente exentas, puedan en ningún caso inquietar a la mayoría de los ciudadanos, ni comprometer el sagrado de la propiedad.

Los jefes e individuos de orden público van, pues, a continuar la obra de moralidad que vosotros mismos iniciasteis, la que supisteis llenar cuando corría mayor peligro. 

Libres de tradiciones y de funestos recuerdos, estos agentes no tienen agravios que vengar ni órdenes arbitrarias que cumplir. Delegados de mi autoridad y revestidos de toda su fuerza, van a representar cerca de vosotros el orden, la confianza y la seguridad individual, honrosamente garantizados por los antecedentes de estos individuos, cuyas penalidades y sufrimientos personales por el triunfo de nuestra revolución he podido apreciar exactamente. Son por lo tanto hijos del pueblo, enlazados a él por su organización y por su origen. No tienen la misión de ofender y vejar, sino la de proteger al débil, la de extender por todas partes el poder de la justicia y de la ley, conservando integras y en todo su prestigio las instituciones que vosotros os habéis dado.

Pero, así como procuré que estos funcionarios usen en sus actos de la mesura y de la equitativa consideración a que los pueblos libres tienen derecho, así también debo declararos que estoy dispuesto a prestar a los nuevos agentes toda la fuerza de que haya menester para sus importantes trabajos, mostrándome inexorable con las personas que manifiestamente desconozcan o rechacen su autoridad.

Madrileños: Sin orden no hay libertad, y el orden no puede mantenerse, si el principio de autoridad no desenvuelve su acción fácilmente, y si no halla respeto y acatamiento en la esfera que le designen las leyes.

Vosotros, que en los momentos difíciles habéis mostrado la prudencia y el comedimiento propios de un pueblo culto y merecedor de sus instituciones, demostrareis, sin duda, al acoger y secundar a los nuevos agentes de mi autoridad, que sois dignos de vuestras conquistas y sabéis respetar las leyes como sabéis alcanzar las libertades.

Así lo espera de vuestro patriotismo

El gobernador. Juan Moreno Benítez. Madrid 7 de noviembre de 1863. (La Correspondencia de España de ese mismo día)

[1] Este artículo contiene en casi todos sus apartados otro aparecido en esta misma página web con el título de “La Gloriosa” (I) 1868-1870. Período inicial”. El hallazgo tras una larga investigación de la fecha en que comenzó a prestar sus servicios el Cuerpo de Orden Público en Madrid justifica que se dé a conocer ésta, por ser un el dato más importante que faltaba por determinar en la historia de la Policía en el siglo XIX.

[2] Gaceta de Madrid, 22 de octubre de 1868. “DECRETOS. El Gobierno Provisional ha tenido a bien disponer lo siguiente: Artículo único. La fuerza veterana de Guardia civil que presta el servicio en Madrid se distribuirá en los tercios del instituto. Madrid 20 de octubre de 1868. El ministro de la Guerra, Juan Prim”.

[3] La Esperanza (Madrid, 1844). 31 de octubre de 1868.

[4] El Imparcial, 4 de octubre de 1868

[5] El Pensamiento español, 14 de octubre de 1868.

[6] El Imparcial, 6 de octubre de 1868.

[7] El Centinela del Pueblo, 6 de noviembre de 1868.

[8] La Igualdad, 2 de diciembre de 1868.

[9] Decreto de 17 de noviembre de 1868

[10] La Correspondencia de España, 7 de noviembre de 1878, por donde se irá citando este bando.

[11] “Ayer se fijó en las esquinas de la capital una alocución del señor gobernador de Madrid, dando cuenta del nuevo servicio de orden público, encargado de vigilar por la tranquilidad y seguridad del vecindario. Los individuos que componen este cuerpo están dando ya servicio con sus trajes particulares; pero desde hoy se presentarán uniformados para que el público pueda distinguirlos y reclamar sus servicios. El uniforme de estos delegados de la autoridad consiste en pantalón azul oscuro, chaleco, y americana, color gris oscuro también, y con sombrero negro de copa. En la manga izquierda llevarán una cinta con los colores nacionales, en cuyo centro se lee: Servicio de orden público”. (La Discusión, 7-11-1868).

[12] “Figuras y Figurones. Biografías de los nombres que más figuran actualmente en España. Historia, vida y milagros de cada uno de ellos”. Madrid. 1878. Tomo I, pag.791.

[13] La Época, 15 de enero de 1869.

[14] La Discusión, 26 de enero de 1869. El inspector se apellidaba Mendívil y había sido torero. También fue desarmado en el tumulto. El Pensamiento español, 28 de enero de 1869.

[15] La Correspondencia de España, 17 de marzo de 1869.

[16] El Pensamiento español, 24 de marzo de 1869.

[17] El Imparcial, 6 de junio de 1869.

[18] Según el Reglamento de la Guardia Civil Veterana, ésta formaría parte del Cuerpo de Vigilancia (art.1.º), recibirían las órdenes para el servicio del Gobernador Civil de la provincia a través del Inspector de Vigilancia (art. 5.º) (Gaceta de Madrid del 13 de febrero de 1858).

[19]Madrid, 1969. Imprenta J. M. Ducazcal, 7 págs.

[20] Diccionario ilustrado de la administración española, Tomo XII, Madrid 1870, pág.939. Es el único libro en que he encontrado una reproducción parcial de este reglamento.

[21] Estas bases están recogidas en el libro “Figuras y Figurones” de Ángel María Segovia, en la biografía de Juan Moreno Benítez, pág. 822.

Martín Turrado Vidal, escritor e historiador, columnista de h50 Digital

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