Los menores infractores en materia de seguridad ciudadana y la ley que lo regula

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La Ley Orgánica de protección de seguridad ciudadana 4/2015, de 30 de marzo, exime de responsabilidad administrativa a los menores de 14 años. Por tal motivo, se debe de diferenciar dos supuestos relacionados con las infracciones administrativas cometidas por menores; por un lado, los menores de 18 años y por otro los menores de 14 años de edad.

Cuando un menor de 18 años de edad no emancipado, o una persona con la capacidad modificada judicialmente, sea declarada autor de un hecho, con arreglo a la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, serán sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, los que responderán solidariamente con el menor, de los daños y perjuicios ocasionados.

Si, por otro lado, el infractor es un menor de 14 años, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procederán a confeccionar la correspondiente Acta de los hechos, la cual será remitida, en unión de los efectos u objetos incautados a la autoridad competente. Igualmente, se remitirá una copia de loa anterior al Ministerio Fiscal, para su conocimiento.

En el caso de que, a un menor de 18 años, sea trasladado a dependencias policial, en virtud del artículo 16 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, se anotará su paso por dichas dependencias en el correspondiente libro de Registro de Actuación con Menores e Incapaces en situación de riesgo, que mediante la Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre, de la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentra integrado en la aplicación “Dilises”.

Así las cosas, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán de actuar conforme a lo establecido en las Instrucciones de la Secretaria de Estado de Seguridad.

Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial

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