
Un fallo de alto calado de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho saltar como un resorte a todos los funcionarios. Y es que la Sentencia que ha dado a conocer CONFILEGAL, 822/2025 de 25 de junio de la Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, lo deja muy claro y establece que los pluses por nocturnidad, turnicidad, trabajo en festivos o servicios de guardia deben considerarse retribuciones fijas y periódicas por lo que deben incluirse también en las pagas extraordinarias como en la retribuciones durante las vacaciones, permisos o bajas médicas.
El Supremo, en esta sentencia distingue entre retribuciones fijas y variables, constatando que los complementos pro trabajo nocturno, festivo o por turnos se abonan de manera continuada y regularmente, lo que le hacen que sean retribuciones ordinarias, y por lo tanto fijas.
El Supremo, en esta sentencia unánime, consolida un criterio adoptado ya en otros tribunales superiores de justicia, como es el caos del de Cataluña, y tendrá un impacto directo en cientos de miles de empleados públicos, especialmente cuerpos policiales y servicios sanitarios, y aclara que las cantidades no percibidas pueden reclamarse con un límite de cuatro años, por lo que para no perder el derecho de esos conceptos pertenecientes a la paga extraordinaria de navidad de 2021, los funcionarios deberán presentar sus instancias reclamando el abono de estos conceptos antes de que venzan los plazos de prescripción.







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