Las empresas tienen la obligación de mantener un registro y elaborar auditorías salariales sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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El Grupo Adaptalia, con el fin de ayudar a adecuar su entidad a los requerimientos legales de los RD 901/2020 y 902/2020 sobre la regulación de los planes de igualdad y la igualdad retributiva en las empresas, que desarrollan el RD-ley 6/2019 de 1 de marzo, sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como ya han hecho en otras ocasiones con la implantación de los planes de igualdad, nos recuerdan la necesidad de generar un registro salarial por categorías y sexo que incluyan salarios y complementos, pero también cualquier percepción extrasalarial, antes de 13 de Marzo de 2021.

Este requerimiento se hace efectivo para todas y cada una de las personas jurídicas independientemente del tamaño de sus plantillas.

Dicha modificación va más allá y obliga a todas aquellas entidades que cuenten con más de 50 trabajadores y trabajadoras en plantilla a mantener una auditoría salarial que evalúe y valore cada puesto de trabajo.

¿Qué suponen tanto los registros como las auditorías retributivas en una empresa?

Principalmente se alude al principio de transparencia retributiva, que es aquel que aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.

El legislador busca con este requerimiento alcanzar el principio de “trabajo de igual valor”, por el que “Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.

Se establece expresamente la obligación de mantener un registro interno salarial en todas las empresas, sin importar el número de profesionales con los que cuenten en plantilla, el cual deberá recoger convenientemente desglosadas por sexo, “la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable de los trabajadores”, además, “deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción”.

Por otro lado, se establece expresamente, que será necesaria una auditoría retributiva, a todas las entidades que cuenten con 50 trabajadores o más en su plantilla, en la que deberá de constar información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la igualdad retributiva, así como permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes para garantizar esta igualdad.

Por lo tanto, se señala que las entidades deberán de realizar el diagnóstico de la situación retributiva de la empresa incluyendo la valoración de los puestos de trabajo y la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva u otras dificultades de los trabajadores con su conciliación familiar y laboral o su promoción profesional y en segundo lugar, el establecimiento de un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, fijando objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento.

Según lo incluido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, incluyendo la aplicación de las sanciones que, si concurriera discriminación, la discriminación salarial sería considerada una falta “muy grave” en materia de relaciones laborales, lo que está sancionado con multas que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros.

¿Cuándo debo tener el registro y/o la auditoría completado?

La fecha límite para tener tanto el registro, como la auditoría, en función del número de trabajadores en plantilla, marcada por los ministerios de igualdad, trabajo y economía, es 13 de Marzo de 2021, por lo que si a raíz de comunicaciones anteriores en el mismo sentido, aún no se ha puesto en contacto con nosotros, les instamos a hacerlo con la mayor prontitud posible para ayudarles en la adecuación de su entidad, evitando así posibles incumplimientos de la normativa.

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