La quimera de las denuncias online: ¿es posible realizar el trámite de forma telemática ante la Policía Nacional o Guardia Civil?

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Aunque comisarías y cuarteles permanecen abiertos las 24 horas del día, los 7 días de la semana, muchos afectados recurren a las webs de la Policía Nacional y Guardia Civil con la intención de efectuar una denuncia online. Sin embargo, la realidad a la que se enfrentan los ciudadanos a la hora de realizar este trámite es, en cierto modo, decepcionante ya que resulta no ser tan “online” como se esperaba. El protocolo actual deja de ser un trámite electrónico en el momento que se obliga al usuario, una vez cumplimentado el informe, a iniciar una contrarreloj de 72 horas para poder ratificar su denuncia de forma presencial.

Las víctimas de delitos pretenden a través de este sistema obtener agilidad sin necesidad de esperar largas colas en dependencias policiales, algo todavía menos deseado en los tiempos que corren debido al riesgo de contagio por Covid-19 ante aglomeraciones de público en lugares cerrados. La mayor parte de los usuarios recurren a la vía telemática para dar cuenta de extravíos de documentación o efectos, daños o estafas bancarias… Suelen ser denuncias que no necesitan iniciar ningún tipo de investigación y donde el usuario busca obtener un documento para presentar ante la entidad aseguradora o bancaria. Pero en primer lugar, el primer “escollo” que han de superar los denunciantes es el de valorar si los hechos de los que se van a dar cuenta son denunciables a través de la oficina virtual o se requiere de forma obligatoria la presencia física en las instalaciones.

Hay que tener en cuenta que ambos cuerpos limitan el tipo de denuncias que se pueden efectuar a través de Internet.

La Policía Nacional establece una serie de puntos según los cuales los hechos no podrían ser denunciables a través de su página web, tales como:

  • Si el hecho que pretende denunciar se ha producido con violencia física o intimidación.
  • Si se trata de hechos relacionados con la violencia de género.
  • Si el autor/es del hecho es o son conocido/s o podría reconocerlo/s físicamente.
  • Si tiene constancia de la existencia de testigo/s que pudieran haber presenciado el delito.
  • Si es menor de edad o persona con discapacidad intelectual o psíquica.
  • Si el delito se está cometiendo de manera “in fraganti” en ese momento, lo debe comunicar de inmediato a través de los números de teléfonos: 091 o 112.
  • Tampoco puede denunciar a través de este medio aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.

En el caso de la Guardia Civil, si el afectado quiere presentar una denuncia de forma electrónica, lo deja algo más claro indicando que tiene que ceñirse exclusivamente a los siguientes hechos:

  • Pérdida, extravío o sustracción de documentación o efectos así como su recuperación.
  • Sustracción y recuperación de vehículos.
  • Sustracción en el interior de vehículos.
  • Hurtos (sustracciones sin mediar violencia o intimidación, no “tirones”).
  • Daños.
  • Sustracción en domicilio y/o establecimiento.

Para el resto de infracciones, el denunciante debe dirigirse a su comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil más cercano. Si bien, en el supuesto de haber superado esta fase de requisitos y cumpliendo con las exigencias marcadas, se puede acceder a la aplicación electrónica para iniciar la formalización del trámite.

Una vez que el denunciante ha rellenado los datos obligatorios del formulario y pensando que ya ha finalizado la gestión es cuando surge el dilema existencial… El sistema le indica que deberá ratificar la denuncia presentada en una comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil en un plazo máximo de 72 horas desde la formalización electrónica. Por lo tanto la cuestión que surge en estos momentos es,

¿Para qué me dicen que es online si igualmente requieren mi presencia física para firmar la denuncia ? ¿De qué me vale rellenar los formularios de la web si igualmente tengo que acudir a una dependencia policial?

Un trámite electrónico es un trámite, tanto en el sector público como privado, que se realiza a través de medios electrónicos, pudiendo obtener apropiado registro de lo realizado.
Formalmente se define como la acción que un usuario realiza mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en relación con un documento o expediente administrativo, sin estar presente físicamente, y toda aquella acción que un usuario realice para dar respuesta a ese documento o expediente por medio electrónico.

Llegados a este punto las denuncias online son actualmente una quimera en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya que el acto de ratificación de la denuncia presentada quebranta la tipificación del acto administrativo como propiamente “online” al contrario de otras administraciones públicas como por ejemplo la Agencia Tributaria.

La solución tan sencilla como invertir en un proyecto acorde al siglo XXI donde la firma electrónica, que ya permite el DNI actual, facilitaría ratificar el documento sin necesidad de desplazamiento al igual que lo permiten otras administraciones públicas. Se requiere por lo tanto un plan estratégico que apueste por una digitalización real que permita avanzar en igual que ya lo han hecho justicia implantando el servicio LexNET.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que otras policías más allá de nuestras fronteras sí facilitan este tipo de trámites sin acudir físicamente a ningunas instalaciones. Es el caso de Inglaterra, por ejemplo, donde un ciudadano puede dar cuenta de un fraude o ciberdelito de estafa mediante la denominada Action Fraud. Una oficina 100% virtual donde el afectado, tras rellenar los datos requeridos, recibe una llamada de un agente a las 24 horas para verificar la información. Acto seguido se le indica al usuario que recibirá la denuncia física en su domicilio con un número de referencia del delito en cuestión, documento que le servirá para iniciar la reclamación de la cantidad sustraída a través de su entidad bancaria.

Este último caso, pone en jaque el obsoleto modelo español de formalización de denuncias vía telemática, derivando en la imposibilidad de reducir la presencia de personas en las salas de espera, ralentizando el servicio o incluso imposibilitando otras vías de jornada laboral de los servidores públicos como podría ser la flexibilidad de horario, conciliación o el teletrabajo para aquellos efectivos destinados en las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC).

 

2 comentarios en “La quimera de las denuncias online: ¿es posible realizar el trámite de forma telemática ante la Policía Nacional o Guardia Civil?

  1. El autor del artículo tiene más razón que un santo. Precisamente estoy yo en esa situación. Es una vergüenza que a estas alturas no se pueda hacer todo telemático teniendo un certificado digital

  2. 10.01.2024
    Seguimos igual… hay que pasar a firmar. Pero no es el certificado digital, válido jurídicamente, en 4ida la Unión Europea? sí, pero en la Policía y GC, NO.

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