La justicia europea dicta inmunidad para Junqueras

oriol Junqueras
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Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición.

Así lo publica en un comunicado donde el TJUE afirma que Junqueras tenía que haber sido eurodiputado y gozar, por lo tanto, de su inmunidad según interpretación del artículo 9 del protocolo que regula el funcionamiento de la Eurocámara.

Estas cuestiones surgieron en el contexto de un recurso interpuesto por el político electo al Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo de 2019 contra un auto que le denegaba un permiso extraordinario para de salida del centro penitenciario en el que se encontraba recluido.

Antes de la celebración de estas elecciones se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra Junqueras por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El  candidato de Junts per Catalunya solicitó un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para cumplir una formalidad requerida por el Derecho español tras la proclamación de los resultados, consistente en jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española ante la Junta Electoral Central, y para desplazarse después al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la
nueva legislatura.

El 14 de octubre de 2019, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo condenó al interesado a una pena de trece años de
prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.

El Tribunal de Justicia ha declarado que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, si bien el procedimiento electoral y la proclamación de los resultados se rigen en principio por la legislación de los Estados miembros.

De los Tratados y del Acta electoral de 1976 se deriva que la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros. Además, del artículo 343 TFUE se desprende que la Unión y, por lo tanto, sus instituciones y los miembros de éstas deben gozar de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de las misiones que tienen atribuidas.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que las personas que, como el
Sr. Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la
proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su
condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo,
del Protocolo. Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al
Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que los objetivos de las inmunidades
previstas en el Protocolo se concretan en proteger el buen funcionamiento y la independencia de las instituciones. En este contexto, la inmunidad de desplazamiento prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo contribuye a la eficacia del derecho de sufragio pasivo consagrado en el artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al permitir a los miembros del Parlamento Europeo, desde su proclamación y con independencia de que hayan cumplido o no eventuales formalidades previstas por el Derecho interno, participar en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo sin que se vea obstaculizado su desplazamiento.

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes
de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y
participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente
considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor
brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9,
párrafo tercero, del Protocolo.

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