La Guardia Civil investiga por un delito de conducción temeraria al conductor de un vehículo en la carretera TF-61

Comparte ese artículo

La Guardia Civil investiga a una persona por un deliro de codujón temeraria al conductor de un vehículo en la carretera TF-61 en el término municipal de Güimar (Tenerife).

La investigación se inició, cuando los agentes detectaron la difusión de un video en diferentes redes sociales, en el que se observaba como un vehículo circulaba marcha atrás, en ocasiones en zig-zag, invadiendo el carril reservado al sentido contrario, obligando a uno de los conductores a maniobrar, para evitar la colisión, hasta que finalmente después de trazar una glorieta accede a una estación de servicio.

En dicho video se puede observar como esta conducta afecta claramente a la seguridad vial, existiendo un concreto peligro para su vida y la de los demás usuarios de la vía, por lo que inicia una investigación para lograr la identificación y detención del conductor de dicho vehículo

La vía por la que se comete el supuesto delito, es la carretera TF-61, vía convencional de un carril para cada sentido de la circulación, el trazado de la misma que recorre el vehículo contiene varias curvas, dos limitaciones específicas de velocidad por pasos de peatones de 50 km/h y una limitación específica de 40 km/h por la existencia de un nudo tipo glorieta, en el término municipal de Güimar en la isla de Tenerife

Como resultado de la investigación, los agentes procedieron a la localización e identificación del conductor, varón de 43 años y del vehículo empleado.

La investigación la ha llevad a cabo el Grupo de Investigación y Análisis del Sector de Tráfico de Canarias (GIAT) que ha hecho entrega se del atestado policial al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del partido judicial de Güímar.

Normativa aplicable

Conforme a lo establecido en el vigente Código Penal, el delito de conducción temeraria, está sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta seis años.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.