La futura eliminación del consentimiento de los padres en menores de 16 y 17 años que decidan abortar no esta justificada

CGPJ: las eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores podrían resolverse a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar.

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó a finales de diciembre, por diez votos a favor, cinco en contra y tres en blanco, el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, del que han sido ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona.

Considera que, en algunos casos, el prelegislador no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente (Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), en particular en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. 

En relación con la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de dieciséis y diecisiete años, la propuesta de informe señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y añade que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de dieciséis años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.

No obstante, el informe considera válido el sistema vigente, en el que es necesaria la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, y señala que las eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores podrían resolverse a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar.

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