La Fiscalía de Menores de Sevilla hace caso omiso a las peticiones de los representantes de vigilantes de seguridad

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La Asociación Nacional de Vigilantes de Seguridad Privada –ANVISEPRI- incide en su petición a la Fiscalía de Menores de Sevilla para que se retracte y recapacite sobre su “orden” a la Policía Nacional para que identifique con su nombre y apellidos a los vigilantes de seguridad en los atestados.

“Somos varias las asociaciones que nos hemos hecho eco de la petición que esta Fiscalía, por medio de su vocal, hace a la Policía Nacional pidiendo la identificación completa del vigilante de seguridad en las instrucciones, argumentando el exceso de trabajo que deben realizar. En la Asociación Nacional de Vigilantes de Seguridad Privada hemos ido un paso más adelante y hemos establecido contacto con dicha Fiscalía con la pretensión de exponer nuestras quejas ante lo que consideramos un error por parte de ese Organismo, ya que coloca al vigilante de seguridad en un blanco perfecto para cualquier delincuente”, manifiestan para h50.es.

Los representantes de los vigilantes tratan de proteger la identidad de sus compañeros durante la tramitación de los atestados policiales alegando: “Apreciada la circunstancia prevista en el artículo anterior, el Juez instructor acordará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asiste a la defensa del procesado”, pudiendo adoptar las siguientes decisiones:

  1. Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.
  2. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.
  3. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario”.

Así mismo afirman que no van a ser ellos los que publiquen el escrito de esa Fiscalía, precisamente por salvaguardar el nombre de quién aparece en ella, pero sí quieren mostrar su más enérgica repulsa hacia un estamento que a su parecer, deslegitima sus funciones exponiendo a los profesionales de la seguridad privada innecesariamente y haciendo un flaco favor a un colectivo cansado de que las propias Administraciones les ninguneen un día sí y al otro también.

El presidente de ANVISEPRI realiza esta valoración sobre los hechos después de exponerle nuestra preocupación por este tema. “Es que lo que de verdad preocupa a esta Fiscalía es la filtración de dicha petición y que la implicación negativa que tendría sobre el vigilante… se la trae al pairo”, sentencia.

“Ha de saber esta Fiscalía que la petición que hacen,  está en Internet desde hace bastante tiempo y puede acceder cualquiera, no es exclusividad de esta Asociación. Además de ello le recomendaríamos que ante la exposición que hacen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consultaran también la Ley Orgánica 19/1994 de Protección de Testigos y Peritos aparecida en el BOE A-1994-28510 de fecha 23/12/1994 en la que a lo mejor debemos resguardarnos los vigilantes de seguridad ya que la propia Fiscalía nos pone una diana muy luminosa para el desempeño de nuestras funciones”, concluye.

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