La eutanasia: regulación actual y proposición de ley para su modificación

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Según la Real Academia Española (RAE), la eutanasia es la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. Se busca una muerte sin sufrimiento físico.

Proviene del griego: «eu» que significa «bueno», y por otro la palabra «thanatos», que se traduce por «muerte». Es la “buena muerte”, por tanto, una muerte apacible sin sufrimiento.

En nuestro código penal aparece tipificada y castigada o penada en el art 143, en concreto en su párrafo cuarto.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

La eutanasia se puede clasificar en:

  • Eutanasia directa: acelerar la muerte del enfermo en caso de un sufrimiento inaguantable o una enfermedad sin cura que origine un grave sufrimiento al paciente. En este tipo de eutanasia, la directa, en ningún momento se hace abandono del enfermo. Se divide en activa y pasiva.

Eutanasia activa: cuando la muerte del enfermo es provocada de modo directo, pudiendo recurrir a la utilización de medicaciones.

Eutanasia pasiva:  omisión de un tratamiento determinado, supresión de respirador artificial o alimentación a través de cualquier vía, lo cual afectaría las condiciones de vida del enfermo terminal, es la muerte por supresión u omisión.

  • Eutanasia indirecta:  produce por efectos secundarios de algún tratamiento terapéutico o procedimiento. Ejemplo; administración de fármacos analgésicos para calmar las dolencias del paciente, provocando como efecto secundario una leve pérdida de la lucidez y un acortamiento en el tiempo de vida.

En derecho comparado, la eutanasia es legal en cinco países, tres europeos: Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, Colombia y Canadá. Hay otros, donde la muerte del paciente se concibe, pero no a través de la eutanasia, sino con suicidios asistidos u otras fórmulas, como por ejemplo como pasa en Suiza.

Hoy el Congreso de los Diputados haya aprobado la proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia que busca despenalizar al eutanasia. La ley, que todavía tiene que ser aprobada por el Senado, podría entrar en vigor en el año 2021.

La norma busca que todas las personas que sufran una enfermedad grave e incurable que les cause un sufrimiento intolerable y sin cura, con unas condiciones (mayores de edad, testamento vital, permiso de residencia…) puedan practicar la eutanasia.

Sería incluida en el Sistema Nacional de Salud, el solicitante deberá presentar dos solicitudes escritas y ser aprobadas medicamente, se podrá revertir la solicitud. Veremos la evolución y el contenido final de la ley.

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