La Dirección General de la Policía tendrá que indemnizar a un agente cuyo agresor fue declarado insolvente

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón condena a la Dirección General de la Policía a indemnizar a un agente de la Policía Nacional destinado en la Jefatura de esa comunidad tras haberse declarado como persona insolvente a su agresor.

Una sentencia que llega tras la presentación de un contencioso administrativo por parte de la Confederación Española de Policía –CEP, sindicato policial que representa al agente policial.

Y es que la Dirección General de la Policía, y en contra del criterio marcado por el Supremo, gracias a lo acordado por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo en la sentencia 910/2021, ganada y ganada por el sindicato CEP en 2021, en la que la Administración denegaba el derecho a ser indemnizado a un Policía agredido en acto de servicio, cuando el condenado en firme, ya había sido declarado insolvente.

El Tribunal Supremo en su doctrina, estableció que una vez que haya sentencia penal firme, no habrá que esperar a que el condenado tenga bienes para cobrar al insolvente, estableciendo que se puede ir directamente al superior orgánico para reclamar dicha indemnización, en este caso a la Dirección General de la Policía.

El criterio marcado por el Tribunal Supremo proporciona seguridad jurídica, garantiza la unidad de criterio entre distintos Tribunales y tiene un claro beneficio en los derechos de los ciudadanos, que puede tener claro a lo que se atienen antes de recurrir.

En este caso se ha unificado doctrina respecto a quién debe indemnizar a los Policías por las lesiones y perjuicios que sufren como consecuencia de las agresiones que reciben en acto de servicio, cuando el condenado es declarado insolvente y si hay una cantidad de resarcimiento es reconocida con carácter firme en vía penal, debe ser reconocida como indemnización en vía administrativa.

Ya se dio un gran paso cuando se aplicó el principio de indemnidad a la generalidad de empleados públicos que pudiesen sufrir daños por su trabajo cuando el agresor resultaba insolvente, en la sentencia 956/2020, de 8 de julio, donde también se falla en favor de un agente de los Mossos d’Esquadra contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que había presentado a la Secretaría General del Departamento de Interior de la Generalitat en el año 2016.

La cantidad reclamada estaba reconocida como indemnización en virtud de resoluciones penales dictadas por el Juzgado de Menores número cuatro de Barcelona, ambas de 28 de enero de 2014, como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio, ocasionadas por dos menores que después fueron declarados insolventes.

En un tiempo récord, Y gracias al gran trabajo de los servicios jurídicos del sindicato CEP en Aragón, los tribunales condenan nuevamente a la Administración, la que se ve obligada a abonar la indemnización acordada más los intereses legales.

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