La DGT no podrá multar si no identifica al conductor

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Una sentencia contra la Dirección General de Tráfico dictamina que no puede multar si no identifica al conductor.

Calificada por muchos como una sentencia histórica, puesto que es habitual que se sancione sin haberse identificado al conductor.

El radar del helicóptero “Pegasus” de la DGT, localizó un vehículo circulando por una autovía con límite de 120 km/h a una velocidad de 160.

Presunción de inocencia.

La sentencia dictamina que la Dirección General de Tráfico debe identificar al conductor para poder multar a una persona concreta y poder así retirarle los puntos del carné correspondientes.

En caso de no identificarse el conductor, se estaría vulnerando la presunción de inocencia del propietario del vehículo.

En este caso concreto, el propietario del coche se negó a identificar al conductor de este y a través de un abogado recurrió la multa que consistía en 300 euros y la retirada de dos puntos del carné de conducir.

La sentencia es contundente: “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.

En mayo del año 2018, el Juzgado número 6 de lo Contencioso de Madrid, anuló una multa de similares características. Una sanción que se había interpuesto por exceso de velocidad en la que no se había identificado al conductor.

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Esta resolución podría hacer, que las multas por exceso de velocidad que lleguen a los propietarios de los vehículos se queden sin pagar si no consta en el expediente administrativo quién conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción.

Cuando llegaba una multa, la DGT aconsejaba que se identificara al conductor del vehículo en el momento de producirse la infracción, para que no se aplicara sobre la persona errónea.

El hecho de no identificar al conductor por parte del propietario, se consideraba falta muy grave y llevaba aparejada otra sanción.

Con esta sentencia parece que ya no será así.

Está demostrado que el temor a ser multado es necesario para que se cumplan determinadas leyes, y en este caso para reducir el número de accidentes.

Esto deja una pregunta en el aire.

¿Si el propietario del vehículo se niega a identificar al conductor cuando llegue una multa por un radar de velocidad, se acaba el recorrido del expediente sancionador?

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