La Audiencia Nacional propone juzgar a 32 personas por ocultar beneficios de clubes de alterne y defraudar más de 111 millones de euros

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El magistrado atribuye a los investigados en la denominada ‘Operación Pompeya’ un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a un total de 32 personas por los delitos fiscales derivados de la creación de un entramado societario puesto en marcha para ocultar a Hacienda los “cuantiosos” beneficios obtenidos a través de la explotación de múltiples clubes de alterne en toda España.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, el magistrado atribuye a los investigados en la denominada ‘Operación Pompeya’ un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes (cinco de las cuales explotaban los clubes de alterne y otra que puso en marcha la operativa de ocultación de ingresos) y se calcula que defraudaron 111.659.923,09 euros en concepto de cuotas tributarias no ingresadas (IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF). 

En su resolución, el juez decreta el sobreseimiento provisional respecto de 29 personas y acuerda dar traslado a la Fiscalía y acusaciones personadas para que en un plazo de 10 días solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

La operativa para defraudar a la Hacienda pública

A lo largo del auto, Calama describe toda la operativa investigada en este procedimiento. Indica cómo los investigados Antonio H.L. y José V.R., José Arsenio P.V., José M.G., Ángel Crispín G.V., y Santos P.V., crearon un entramado societario, a través de mercantiles que explotaban clubs de alterne, con objeto de defraudar a la Hacienda Pública estatal en las liquidaciones tributarias.

Para llevar a efecto dicha defraudación, explica, utilizaban cuentas bancarias de la sociedad Larratruk S.L., administrada por Jesús María L.A. La operativa realizada por esta última consistía en la recepción de fondos por liquidación de operaciones efectuadas desde terminales de punto de venta (TPV) instalados en los establecimientos regentados por los expresados encausados.

Larratruk S.L. prestaba el servicio de intermediación en los cobros realizados mediante tarjetas bancarias en TPV, pero en lugar de constar un determinado establecimiento como acreedor en la cuenta bancaria de los clientes aparecía dicha mercantil, como si se tratara de la verdadera oferente de un bien o servicio, ocultando de esta forma a las personas que explotan estos locales a través de unas determinadas mercantiles y, por otra parte, ofreciendo a los clientes que no figure en los cobros nombres o datos relacionados con estos locales. “Se ha constatado la existencia de un total de 136 TPV instalados por Larratruk en los establecimientos de los encausados”, indica la resolución.

Las disposiciones del dinero generado se realizaban mayoritariamente mediante reintegros en efectivo por los autorizados en las cuentas que titulariza Larratruk S.L., que son los encausados vinculados a los referidos establecimientos. Posteriormente, dichos encausados continuaron canalizando sus ganancias a través de otras mercantiles.

De esta manera, señala Calama, Larratruk S.L. proveía del servicio de ocultación, en pagos por tarjeta, de los clientes de los servicios de alterne. El propósito de la interposición de esta sociedad era el de ocultar el verdadero destinatario del pago efectuado, de modo que, si el cliente no abonaba en efectivo el servicio contratado, y lo hacía mediante tarjeta de crédito o débito, el abono mediante TPV, iba a una cuenta corriente bancaria de Larratruk S.L., pero dándose la circunstancia de que en esa cuenta estaba autorizado el propietario de la sociedad gestora del club.

En el pago del cliente no aparecía la denominación del club de alterne

Así, en el recibo del pago efectuado mediante tarjeta por el cliente, y que este obtenía tras pasar la tarjeta, aparecía, no la denominación de club de alterne ni tampoco la sociedad gestora del mismo, sino la tal Larratruk S.L., sociedad a la que no se podría asociar, en principio, con esta clase de negocio, explica el juez.

Asimismo, continúa, el pago por tarjeta llevaba consigo una comisión, de tal modo que el cargo hecho a la cuenta del cliente iba aumentado con un sobreprecio por utilizar este medio de pago. Este sobreprecio o sobrecargo era inicialmente un 10 por ciento. Este 10 por ciento se repartía, posteriormente, a la hora de ajustar las cuentas entre Larratruk S.L. y la sociedad gestora del establecimiento, concretamente un 6,5 por ciento se lo quedaba aquella, y el 3,5 por ciento complementario retornaba al establecimiento. El local obtenía, captaba o justificaba este 3,5 por ciento a través de una facturación encubierta a Larratruk S.L. por algún otro concepto, ajeno a la verdadera naturaleza de la transacción, concepto simulado, que, con frecuencia, figuraba como de “arrendamiento”.

“Conocidas las cifras de las comisiones que se llevaba Larratruk, comparando las cifras de facturación con las declaradas se advierten grandes diferencias, lo lleva permite inferir que se habrían ocultado cifras muy elevadas a la Hacienda Pública. De esto modo, mediante el seguimiento de las relaciones mercantiles de Larratruk S.L., a través del modelo 347 de Ingresos y Pagos, son localizadas un gran número de sociedades de alterne”, concluye el juez.

 

 

 

 

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