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Gigantes sin freno: la responsabilidad de las plataformas digitales ante la explotación infantil en línea

Por Silvina Rodríguez León

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Por Silvina Rodríguez León — Analista internacional en ciberdelincuencia, ciberdelito y criminóloga

Artículo completo con gráficos: Gigantes sin freno Silvina Rodriguez_Leon (2)

Introducción

La red, pensada para conectar al mundo, se ha convertido en un espacio donde conviven la innovación y el crimen. En ese universo digital, los menores son las principales víctimas invisibles. La facilidad con que circulan imágenes, mensajes y datos personales ha permitido que la explotación infantil en línea crezca de forma alarmante.
Sin embargo, el foco de responsabilidad suele desviarse hacia los usuarios y no hacia quienes administran el entorno: las grandes plataformas digitales.

Como criminóloga especializada en ciberdelincuencia, sostengo que el problema no radica solo en los delincuentes que operan en la dark web, sino en la ausencia de control, transparencia y respuesta efectiva de las corporaciones tecnológicas.

1. Un problema de escala y de impunidad digital

Durante los últimos años, las denuncias por abuso y explotación infantil en entornos digitales se han multiplicado. Aunque las cifras varían por país, la tendencia mundial muestra un crecimiento constante.

Gráfico 1 – Evolución anual de reportes sobre explotación infantil en línea (datos ilustrativos).

Cada punto en esa curva representa un menor que fue expuesto, manipulado o chantajeado. La escala no sólo es tecnológica: es humana y emocional.

2. El poder y la omission de las plataformas digitales

Las grandes empresas tecnológicas poseen tres capacidades cruciales para actuar: detección técnica, moderación y cooperación judicial. Sin embargo, las investigaciones criminológicas revelan un patrón: las plataformas actúan tarde, de manera desigual y sin transparencia.

Gráfico 2 – Adopción de herramientas de detección proactiva por tipo de plataforma (datos ilustrativos).

Esto muestra la brecha entre el potencial tecnológico y la acción concreta. Algunas redes sociales invierten en detección automática, pero otras apenas reaccionan ante denuncias públicas.

3. El costo de la demora

La lentitud en responder reportes agrava la revictimización. Un material ilícito puede ser descargado, duplicado y republicado en cuestión de minutos. Si la eliminación se demora horas o días, el daño se multiplica exponencialmente.

Gráfico 4 – Tiempo promedio de respuesta ante reportes según tipo de plataforma (datos ilustrativos).

En términos criminológicos, esto constituye una omisión institucional que perpetúa el ciclo delictivo: mientras el contenido circula, los perpetradores se fortalecen y las víctimas reviven el trauma.

4. La economía del delito digital

La explotación infantil en línea no es solo una desviación sexual: es un negocio estructurado. Las transacciones se realizan mediante criptomonedas, redes cifradas y plataformas cerradas.

Gráfico 3 – Fuentes de financiación en redes ilícitas (datos ilustrativos).

Estos flujos financieros complejizan la investigación forense y exigen cooperación internacional en materia de trazabilidad económica.

5. El marco jurídico: una respuesta que avanza lento

Desde el punto de vista jurídico y criminológico, la persecución del abuso infantil en la red está regulada por un conjunto de normas internacionales y nacionales.
Aun así, las brechas legales persisten, especialmente frente al anonimato digital y las jurisdicciones cruzadas.

Principales instrumentos internacionales aplicables:

  • Convenio de Budapest (2001) sobre Ciberdelincuencia: establece bases para la cooperación internacional en delitos informáticos.
  • Protocolo de Palermo (2000) contra la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños: reconoce la captación digital como forma moderna de trata.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo Facultativo (2002) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.
  • Directiva 2011/93/UE (Unión Europea): tipifica penalmente los delitos de abuso sexual infantil en línea y obliga a los Estados miembros a medidas preventivas.

Leyes nacionales relevantes (ejemplos latinoamericanos y europeos):

  • Argentina: Ley 26.904 (2013) — incorpora el grooming al Código Penal (art. 131).
  • España: Ley Orgánica 1/2015 — reforma del Código Penal que agrava la pena por delitos sexuales cometidos mediante tecnologías.
  • México: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reformas de 2021 sobre delitos digitales.

Estas normativas son herramientas esenciales, pero muchas aún no se aplican con la celeridad ni la coordinación necesarias.

6. De la norma a la acción: desafíos criminológicos

La criminología digital evidencia que la legislación, sin infraestructura técnica ni voluntad corporativa, se queda en papel.
Los operadores judiciales deben capacitarse en preservación de evidencia digital, trazado de criptomonedas y manejo de víctimas menores de edad.
Al mismo tiempo, las plataformas deberían estar obligadas a reportar automáticamente contenidos ilegales y a garantizar canales de denuncia accesibles y auditables.

7. Hacia una ética digital global

Más allá de la ley, existe una obligación ética: proteger a los menores que crecen en un ecosistema donde los límites son difusos.
Las compañías tecnológicas no pueden seguir escudándose en la neutralidad algorítmica mientras lucran con la atención, los datos y el contenido de millones de usuarios jóvenes.

Un futuro digital seguro exige corresponsabilidad entre Estados, corporaciones y ciudadanía.
Educar, prevenir y sancionar son tres pilares inseparables.

Conclusión

Los delitos contra la infancia en línea no son inevitables: son el reflejo de decisiones empresariales, omisiones regulatorias y vacíos éticos. Las plataformas deben asumir que su poder tecnológico conlleva responsabilidad jurídica y moral. Y la sociedad debe dejar de tolerar la excusa de que ‘no se puede controlar todo’ cuando lo que está en juego es la dignidad y la vida emocional d

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