Fuerza mínima indispensable … la fuerza

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Una de las frases hechas que los agentes tienden a utilizar en sus ATESTADOS es: “Utilizando la fuerza mínima indispensable”

Y queremos abrir un pequeño debate entre los agentes y los profesionales de seguridad; pero también entre la Autoridad Judicial, Ejecutiva y Legisladora. Para ello, veremos los “Ejemplos de empleo de Fuerza”, en sus diferentes parcelas, y, esperamos sea motivo de conversación….

Comencemos con el significado de esta frase tan cotizada por los policías españoles en los escritos dirigidos a Jueces y Fiscales, pensemos el porqué de su uso….

Primero, quién puede ejercer ese poder, fuerza, y después os daremos ejemplos “reales o no” de intervenciones más o menos adecuadas prestando atención únicamente a la “fuerza mínima indispensable” de la actuación….

Debemos entender de dónde “emana” esa fuerza policial, y para averiguarlo debemos recurrir a la ley suprema de España: la Constitución.

  • El Articulo 1 de la Constitución Española, en su apartado 2 manifiesta que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
  • El articulo 17 refiere que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad…”.
  • El articulo 97 va centrando el lugar de donde nace esa fuerza y dice que ”El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función EJECUTIVA y la potestad reglamentaria de acuerdo a la Constitución y las Leyes”.
  • Y el referido especialmente a las Fuerzas de Seguridad, artículo 104 “…tendrán como misión PROTEGER el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

Fijémonos en la obra “El contrato social” del ilustrado Jean Jacques Rousseau, para entender quien tiene el poder y quien otorga la fuerza real del Estado a los agentes del orden.

Resumiendo la obra literaria al infinito, refiere que un Estado debe ser capaz de defender y proteger con toda la fuerza necesaria a las personas y los bienes de cada uno de los miembros, ya que cada uno ha cedido su poder soberano, y entrega sus derechos personales a la comunidad. Es decir, paradójicamente, la soberanía reside en cada sujeto, pero éste la cede a un ente superior que no velará por él como individuo, velará por el bien general o la voluntad general. Por lo cual, cada ciudadano es soberano y súbdito a la vez. Una persona solo puede ser soberana y libre si cumple con las normas que benefician a la generalidad, aunque estas no le beneficien a él, por tanto, es súbdito de sí mismo y libre al acatar sus propias normas.

Esta paradoja solo se puede llevar a cabo dotando a la Policía, y por encima de ésta, a los poderes del Estado, con la exclusividad de la violencia. El brazo ejecutor de la Ley es la Policía, que ejerce la fuerza necesaria para la seguridad ciudadana y el orden público: Proteger al súbdito y servir al soberano con la fuerza de las leyes.

Las leyes las promulga el Gobierno, pero bajo el mandato de las urnas, por tanto, por imperativo de la sociedad, los soberanos reales.

Sí; léelo un par de veces, las paradojas son un sinsentido… pero tras esta “breve” explicación de quien entrega la fuerza a la Policía, (y no son los “Skywalker”), centramos el artículo….

Fuerza mínima indispensable… es una frase correcta. Esta fuerza debe ser mayor para lograr el objetivo de la paz social. Otra paradoja, para recuperar una situación de hostilidad, la fuerza debe ser la necesaria (Indispensable) para frenar la hostilidad, la justa (mínima) ya que una vez cesa ese hostigamiento la Policía cesa su reacción; se detiene la acción de la fuerza, al haberse recuperado la tranquilidad y no siendo necesario continuar con la agresión legítima que el Estado ejerce a través de su brazo ejecutor, los agentes del orden.

La frase es correcta, y es un método que tienen los policías para expresarle a un Poder del Estado (Jueces y Fiscales), que entre sus obligaciones están la supervisión del trabajo democrático policial. Cuando los agentes han actuado con empleo de la Fuerza, la violencia es de uso exclusivo del Estado. Que esta “frase hecha” expresa resumidamente que la violencia fue la justa y necesaria para frenar el problema de seguridad ciudadana o pública.

Ahora bien, si la frase es correcta, ¿por qué no se utiliza en su lugar una descripción gráfica del método empleado?

La primera, es mantener una cierta discreción de los protocolos policiales para evitar su divulgación (en especial divulgación entre entornos delincuenciales y radicales), y también ¿por qué no? Queda feo decir que en un momento dado fue necesario dar un puñetazo o patada a lo Chuck Norris, y es algo que no debería ser así.

Existen multitud de intervenciones en la calle en las que los agentes se ven en la necesidad de intervenir y no hay posibilidad de parlamento pirata, solo cabe un camino, desactivar al peligro o amenaza. Y en estos casos, los Policías en su declaración escrita serán lo más “vagos” en su descripción de los métodos utilizados para la reducción de personas, detenida o no…

Pero eso es un aspecto policial que se debe cambiar parcialmente, se debe obtener el apoyo absoluto de la carrera judicial a los métodos aprobados por las Policías y la Secretaría de Estado para la Seguridad. Y es que estos planes de actuación han sido elaborados por profesionales de la seguridad, revisados, expuestos y debatidos con los Servicios Jurídicos del Estado, por lo cual, son correctos legalmente y mejorables en el sentido operativo policial, por “Flojos”, la fuerza mínima indispensable….

Los jueces y fiscales deben acostumbrar sus oídos al hecho de que para reducir a una persona violenta se deba golpear a ésta, con el puño, la defensa policial o haciendo un Jackie Chan. Siempre que la fuerza policial se ejecute con el único fin de la vuelta a la normalidad, y velando por que sea adecuada, es decir, la mínima necesaria y que cause la menor lesividad posible al sujeto, pero entendiendo que debe ser contundente, ya que, la falta de intensidad puede producir una acometida más grave, mayor reacción por el causante de la amenaza y terminar siendo peor los resultados porque los agentes sean “flojos”.

¿Esa menor lesividad puede ser un ojo morado?

Pues sí. Si con un K.O. se logra evitar un robo violento, que evite lesiones a terceros o a los propios policías, teniendo en cuenta la atención sanitaria posterior e inmediata al autor tras el “K.O.”, esa intervención debe ser entendida como correcta….

Pero no siembre así…

Posdata… Creemos en la valía de las Policías, conocedores de vuestro día a día… y en esa nos tendréis… y recuerden “Tengan cuidado ahí fuera”.

Fdo. Hill Street Blues

 

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