Estos son los vehículos que a partir de ahora podrás conducir con el permiso B

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Pepe Navarro, director general de Tráfico, ha anunciado recientemente que los conductores poseedores del permiso B podrán conducir, a partir de ahora, vehículos cuya MMA alcance los 4.250 kilos. El cambio obedece a la intromisión en el mercado de las furgonetas eléctricas, cuyas baterías aumentan sensiblemente el peso del vehículo.

De esta forma, la DGT pretende potenciar la adquisición de este tipo de vehículos, mucho más ecológicos, y no dificultar su expansión por culpa del peso extra añadido procedente de las baterías, de mucho mayor peso y tamaño que las convencionales. La modificación anunciada entrará en vigor en las próximas semanas.

Hasta ahora, los usuarios del permiso B estaban autorizados a conducir todo tipo de automóviles, de hasta 9 plazas, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 Kg. Con el cambio, la masa máxima autorizada quedará establecida en 4.250 kilos, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión

El único requisito en estos casos es contar con una antigüedad de al menos dos años desde que obtuvimos nuestro carné de “conducir de coches”,

La medida ha sido recibida con agrado por parte de Francisco Aranda, presidente de UNO, la Organización Empresarial de Logística y Transporte: “Es una medida muy positiva para las empresas de transporte y logística, ya que supone eliminar trabas a la apuesta por los vehículos más ecológicos, en este caso los eléctricos”.

Medidas impuestas por Europa

La Directiva (UE) 2018/645 de 18 de abril de 2018 establece que:

Con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir que los titulares de un permiso de conducir de categoría B conduzcan determinados tipos de vehículos impulsados por combustibles alternativos cuya MMA sea superior a 3 500 kg, pero no exceda los 4.250 kg.

Y así mismo, señala que:

Esa posibilidad de superar los 3.500 kg estará condicionada a que la masa se deba exclusivamente al exceso de masa debido a los sistemas de propulsión alternativos.

De esta manera, se modificaba el reglamento estipulándose que los vehículos destinados al transporte podrán superar la MMA hasta los 4.500 kg siempre que el exceso de masa se derive la inclusión de la mecánica alternativa:

Los vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, destinados al transporte de mercancías, por titulares de un permiso de conducción de categoría B expedido, al menos, dos años antes, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión.

¿Qué otros vehículo habilita a conducir el permiso B?

Un breve repaso al Reglamento General de Conductores nos recuerda qué otros vehículos  podemos conducir con el permiso B y quizás no lo tengamos tan presente. Son los siguientes:

  •  Ciclomotores tanto de dos como de tres ruedas y cuadriciclos ligeros  hasta 50 cc y quads sin importar su cilindrada.
  •  Triciclos, cumpliendo como condición indispensable haber cumplido los 21 años en caso de sobrepasar los 15 kW de potencia máxima.
  • Todo tipo de vehículos especiales agrícolas, sin importar masa o potencia.
  • En el caso de vehículos especiales no agrícolas -vehículos o conjunto de vehículos- solo están autorizados si la velocidad máxima inferior a los 40 km/h y su masa máxima autorizada no supera los 3.500 kg (susceptible de cambio).
  • Motocicletas de hasta 125 cc de cilindrada, sin sidecar, y con una potencia máxima de hasta 11 kW, que son aproximadamente 15 CV. En estos casos, es necesario poseer una antigüedad de tres años con el permiso B.
  • Motocicletas de tres ruedas sin limitación de potencia

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