Esclavitud silenciosa en el siglo XXI

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La trata de humanas o de personas, es el comercio o tráfico de personas con la finalidad de sacar un beneficio mediante ese tránsito. La motivación de este negocio de esclavitud puede ser laboral, mental, reproductiva, trabajos forzados, extracción de órganos y como trataremos en estas líneas, la esclavitud sexual. Por lo tanto, es la esclavitud en contra de la voluntad y el bienestar del individuo donde es forzado a una acción involuntaria del mismo.

La Organización de Naciones Unidas lo califica como un delito serio y una violación grave de los derechos humanos, que constituye una amenaza para la seguridad nacional y menoscaba el desarrollo sostenible y el estado de derecho, como se reconoce en la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho (párrafo 24).

La trata de humanas es uno de los medios de esclavitud en el siglo XXI. Partimos que la trata de personas y el tráfico ilícito de personas es una realidad social. En este caso, la explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa. 2 de cada 3 víctimas de trata de seres humanos son mujeres (entre el 15 – 20% son niñas) y se potencia el número a mujeres víctimas de explotación sexual. Así que el colectivo afectado en su mayoría son las mujeres y niñas dentro de este tipo de fenomenología delictiva.

Aspectos jurídicos

En el estado español, lo tenemos regulado en nuestra Carta Magna y en el Código Penal. Por un lado, lo tenemos visible desde una perspectiva general en el artículo 10.1 CE. Menciona que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz; Mientras que en el punto 2 del mismo artículo indica que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus tratados.

Por otro lado, en nuestro Código Penal estaba regulado en artículo 318 bis, pero resultaba inadecuada la definición donde unía los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina. Se reformó en el Código penal por LO 5/2010, de 22 de junio donde se introdujo el delito de trata de seres humanos en el artículo 177 bis del Código Penal. Este consiste en la captación, transporte, recepción de personas nacionales o extranjeros, acogimiento, en territorio español, desde España o en tránsito a ella, mediante el empleo de la violencia, engaño o intimidación, abusando de situación de superioridad, necesidad o
vulnerabilidad de la víctima, o mediante la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que tuviese control sobre la víctima.

Debe concurrir también alguna de las siguientes finalidades: a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad; b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía; c) La explotación para realizar actividades delictivas.; d) La extracción de sus órganos corporales; e) La celebración de matrimonios forzados.

A partir de estos artículos podemos concluir que la prostitución per se, está en un contexto de alegalidad debido a que no es legal ni ilegal y su ejercicio no está penado en todo el territorio español. Pero si está sancionado su consumo cuando éste se solicite en zonas de tránsito al público, pueda ocasionar un riesgo de seguridad vial o esté localizado cerca de lugares destinados a su uso por menores.

Es decir, lugares donde menores de edad transiten, como es el caso de colegios y parques. Según el artículo 37.5 actual Ley de protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015, 30 de marzo, tipifica la realización actos de exhibición obscena como una infracción leve.

Además, que el artículo 36.6 del mismo, tipifica la desobediencia o resistencia a la autoridad donde es considerado una infracción grave.

Prostitución, Política y Sociedad

La evolución de la sociedad es un claro signo dentro de este contexto. Estamos expuestos a un gran número de estímulos visuales que podemos encontrar en actividades rutinarias en el día a día.

Dentro de esas actividades podemos nombrar las siguientes: ir a trabajar o a la universidad, salir a comprar el pan, visualizar cualquier plataforma de contenido en Streaming, estar conectados a nuestras redes sociales, entre otros.

Revista Al-Ghurubá

Esos estímulos y este ritmo de vida, que a veces nos hace circular de forma tan acelerada, nos hace modificar nuestras necesidades personales. Entre ellas pueden ser psicológicas e incluso fisiológicas, las cuales adaptamos a ese ritmo de vida e incluso dentro de las relaciones sociales.

Tan solo es una percepción personal, pero somos como el experimento de Pávlov, buscamos la respuesta rápida ante el estímulo primitivo como es la sexualidad. Lo cual me lleva a relacionarlo en la evolución del perfil en el cliente habitual de la prostitución. Se está viendo en el perfil habitual en la última década ha aumentado y que ya no es el hombre de edad adulta el que accede a este tipo de servicio, si no que se añade al colectivo de hombres de edad inferior a la habitual.

Por lo tanto, ante mayor demanda, aumentamos la oferta. Como se indicaba en el apartado anterior, la prostitución no está regulada por la ley, pero sí practicarla en espacios públicos. Son los propios municipios los que tienen la capacidad de regularla mediante ordenanzas cívicas.

Ocurrió en la ciudad de Barcelona en el año 2012. Se prohibió la prostitución callejera con multas de hasta 3.000 euros para el cliente y hasta 750 euros para la misma prostituta que ejerce. Hace relativas unas semanas se declaró una moción en el pleno del municipio de Fuenlabrada.

En este se aprobó una moción donde Fuenlabrada se declara ciudad libre de trata de personas para su explotación sexual y prostitución por considerarla una vulneración de los derechos humanos. Por lo tanto, se declara abolicionista de la prostitución y la trata de personas que aboga por su erradicación de la sociedad. Las medidas que declara en la noticia son de ayuda social, atención, asistencia, educativas, prevención y sancionadoras.

En cuestión, se está creando una falsa utopía de control social formal donde bañamos esa realidad con supuestos casos de ayuda a los grupos en riesgo de exclusión social y que tienen un alto grado de vulnerabilidad. Pero en su gran mayoría nos encontramos con mujeres que están sometidas a redes mafiosas de prostitución o que simplemente ejercen la prostitución como único recurso para sobrevivir en la sociedad.

Los diferentes gobiernos que están promoviendo esta iniciativa de ofrecer una atención a las mismas prostitutas, también les está generando una situación de ejercer la prostitución en mayor medida para subsanar las sanciones impuestas por el mismo sistema. Lo cual me lleva a una reflexión personal.

Si queremos supuestamente erradicar la prostitución y la trata de humanas ¿Por qué añadimos más dificultades de poder prosperar y que les obliga a seguir siendo víctimas de su propia realidad? Aplicación de la teoría criminológica dentro de un contexto victimológico. Ahora viene el supuesto caso en el paradigma criminológico donde aplicamos los diferentes factores criminógenos y victimológicos, donde los correlacionamos con los factores de exclusión social y de riesgo.

Dentro de la victimización de las trabajadoras del sexo, éstas se clasifican dentro de grupo de alto riesgo y ante un ejemplo de victimización múltiple, que es acontecida en diferentes momentos temporales por diferentes victimarios a lo largo del ciclo vital.

Existen 3 tipos de formas de prostitución atendiendo al criterio de decisión. Estas son: prostitución voluntaria (la persona decide entrar en el ámbito del trabajo sexual por sí misma y considerando las diferentes opciones), zona gris (la decisión se debe a la necesidad económica o dependencia emocional sin encontrar otras opciones de ganarse la vida) y prostitución forzada (La cuál se fuerza a la persona a entrar en la prostitución siendo coaccionada).

Partiendo de la ampliación que realizó Merton sobre la anomía de Durkheim, amplió la función social como herramienta que determinara la explicación del conflicto social y su orden. Merton (1969) definió la Anomia “Como la quiebra de la estructura cultural, que tiene lugar en particular cuando hay una disyunción aguda entre las normas y los objetivos culturales y las capacidades socialmente estructuradas de los individuos del grupo para obrar de acuerdo con aquellos”.

Por lo tanto, las personas de estratos sociales más bajos tienen mayor probabilidad de caer en Anomia debido a que las posibilidades de acceder a los fines prescritos por la cultura y la sociedad son escasos. Con lo que ese individuo se verá obligado o en la necesidad de cumplir con los deberes impuestos por terceros. Con esto relacionamos la necesidad de la mujer que tiene para subsistir en la sociedad, mediante actividades menos reguladas e ilícitas.

Para concluir este apartado, podemos incluir el desplazamiento del supuesto delito y los posibles efectos adversos que pueden recaer sobre los individuos implicados. Hay teoría en materia de prevención situacional que refiere el traslado de la delincuencia hacia otras zonas menos expuestas. Si las mismas prostitutas ante la persecución en las zonas de mayor transito del municipio, conllevará a un desplazamiento de las mismas hacia zonas mas alejadas. Lo cual podría conllevar a una sobrexposición en zonas más vulnerables. Lo cual conllevaría a un aumento en la probabilidad de sufrir algún tipo de agresión.

Conclusiones

En esta última década se está aplicando un nuevo abolicionismo que demanda la sanción y la criminalización de los hombres que pagan por sexo y partiendo de las actitudes moralistas y conservadoras hacia la sexualidad (Sanders, 2008).

Esto incluye a una perspectiva que gira entorno al pago por sexo que es calificado como un comportamiento desviado e incluso patológico, donde se demanda una rehabilitación como se ha organizado en otros países como Suecia y Estados Unidos.

Por lo tanto, se traslada el estigma de las prostitutas a los hombres que pagan por sexo sin abordar el estigma en sí mismo (Serughetti, 2012). Este tipo de medidas no prevé la
vulnerabilidad que puede repercutir en las mismas mujeres que ejercen la prostitución. Se está generando una paradoja de bienestar social donde no está orientado a la totalidad de la misma sociedad.

Sabemos que la criminalidad y atendiendo a este tipo de fenomenología, seguirá su curso como cualquier actividad delictiva e irá evolucionando per se. Por mayores sanciones impuestas a clientes como a prostitutas, la oferta y la demanda seguirá presente. Lo cual nos debería replantearnos si el camino tomado es el correcto.

Es cierto que tenemos diferentes tipos de personas que acceden por diferentes motivos o causas a ser trabajadoras sexuales, pero una regulación jurídica podría fomentar el desamparo legal y social a las mismas. Tenemos casos reales como Holanda, Austria, Suiza y Alemania donde han regulado la profesión.

Podemos seguir proponiendo barreras socioeconómicas a las mismas trabajadoras e intentar sancionar la conducta sexual, pero son elementos que no escapan de los mismos factores socioeconómicos, sino también de los biológicos.

Cristian Rodríguez, estudiante de Criminología 

Artículo publicado en la revista Al-Ghurubá en su edición de Diciembre, ISSN 2565-2222

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