¿Es legal que un camarero pida el DNI o certificado de vacunación?

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Los fundamentos legales según los cuales un camarero puede solicitar datos personales o información sanitaria preocupa cada vez más tanto a los profesionales de la hostelería como a los propios clientes. El sector, ya de por sí bastante castigado a consecuencia de las medidas de contención anti-Covid19, se ha puesto en el punto de mira de las decisiones políticas que en las últimas semanas se han vuelto más restrictivas en todo el territorio español.

Los clientes que acuden a bares y restaurantes tratan de descifrar la maraña de leyes autonómicas que rigen en la actualidad y que van desde la exigencia a presentar pruebas de Covid a certificado de vacunación o documento de haber pasado el virus a todos aquellos que quieran pedir una caña o un bocadillo de calamares. Sin embargo, ¿Está amparado legalmente un camarero para solicitar información privada de carácter personal a un cliente?

Por un lado, nos encontramos ante la evidente “debilidad legislativa” de estas medidas. Recordemos que se contemplan en resoluciones de diarios oficiales de las comunidades autónomas con ausencia total de una ley o decreto ley que regule con claridad el protocolo a seguir y la ampare jurídicamente. Un protocolo de actuación continuamente repetido desde el Gobierno central que deriva la responsabilidad a los comités clínicos autonómicos apelando a la tan de moda “cogobernanza”.

Este escenario a derivado a que un empleado del sector de la hotelería pase en pocos días a convertirse en un “sheriff de la pandemia” preguntándose: ¿Qué debe pedir un camarero para permitir el acceso a un cliente al interior de su establecimiento?

El debate se centra entre la interpretación de la confusa legislación y la extralimitación de funciones que les puede llevar a rozar el limbo de la legalidad enfrentándose a un cacao legislativo y protocolos con muchas lagunas junto con la expedición de un documento que carece de soporte físico además de un dudoso amparo jurídico que los conduce a jugar sobre una fina línea de lo que es legal o ilegal.

¿Cuál sería el protocolo de actuación de los profesionales de la hostelería?

Según las directrices marcadas en boletines de las comunidades autónomas, un camarero o responsable de un local debe solicitar al cliente que muestre su certificado de vacunación y además, se ve en la obligación de realizar una comprobaciones mínimas respecto a su validez. Recordemos que cada documento lleva insertado un código QR y que enfocando con la cámara de un terminal móvil con conexión a internet se puede comprobar su vigencia.

Estos trabajadores se encuentran ante un documento público emitido bajo un soporte digital que carece de imagen del titular y de unos datos completos de filiación. Todo ello dificulta todavía más la labor de cotejar que realmente es esa persona física la titular de dicho certificado y se abren las puertas a ilícitos penales como la falsificación de documento público, usurpación de identidad o infracción vía administrativa.

Por lo tanto, el empleado que solicite este certificado debe y está facultado para solicitar al cliente que muestre su DNI, TIE o pasaporte al objeto de realizar una comprobación mínima sobre la concordancia de datos entre la documentación mostrada y el documento sanitario, debiendo a su vez de escanear el código QR del certificado de vacunación para verificar su validez.

La solicitud de la documentación personal a un cliente no es algo novedoso en  el sector de la hostelería. Recordemos que los responsables de los establecimientos ya están facultados para solicitarla para evitar así la venta de tabaco o bebidas alcohólicas a menores de edad.

También para impedir su acceso a jugar en las máquinas de apuestas o tragaperras que algunos de estos locales disponen. Cabe mencionar que la sanción para los establecimientos en el caso de encontrar algún menor de edad haciendo uso de estas máquinas oscila entre los 3.000 y 30.000 euros.

Del mismo modo son responsables en caso de encontrarse clientes sin certificado de vacunación, PCR o test Covid en el interior ya que incumplen la normativa vigente al respecto.

Sin embargo, ¿Es legal solicitar el certificado Covid-19?

Otro punto polémico es el conflicto directo que se pueda incurrir con La Agencia Española de Protección de Datos que ya ha requerido a las Consejerías de Sanidad de Canarias y Galicia la comprobación de la licitud del tratamiento de datos personales por parte de todo aquel que los requiera.

El certificado o pasaporte de vacunación Covid-19 se creó con un carácter transnacional y con el objetivo de ser requerido a aquellos viajeros que transiten por Europa los cuales deben mostrar a quien establezca el filtro correspondiente. Los trabajadores de la aerolínea u otro tipo de agencia tienen la facultad así mismo de solicitar también la documentación de dicha persona para verificar sus datos de filiación y concordancia con dicho documento sanitario cumpliendo así la legislación vigente al respecto. Por lo tanto, la determinación de la Unión Europea se dirige a viajar y moverse entre países no para entrar en un restaurante o bar.

A pesar de ello, Galicia, Cantabria y Canarias han dado un paso más allá de las directivas europeas y se han convertido en las primeras comunidades en exigirlo para acceder al interior de los locales de hostelería en sus respectivas comunidades. En el caso de las islas, hay que decir que “exigían” ya que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido de manera cautelar el jueves 29 de julio la exigencia de mostrar el certificado Covid que se exigía para acceder a la hostelería, hoteles, gimnasios, eventos culturales y deportivos.

Entre los argumentos que esgrime el TSJ está que se alude a una “posible lesión de derechos fundamentales en las medidas contra la propagación del Covid”

La justicia canaria interpreta que estos establecimientos no están habilitados para ejercer funciones de control de la salud pública además de que se trata de una restricción de derechos que podría vulnerar el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Sin embargo, a pesar de esta polémica, la  medida continua sobre la mesa de otras comunidades con el propósito de implantarla cuanto antes para frenar los contagios.

Por otro lado, varios políticos y juristas han calificado como “caótica” la actual legislación española sobre las medidas de control de la pandemia solicitando que se regule una ley con carácter nacional que contemple de forma clara y detallada dichas disposiciones de control sobre la pandemia. Solicitan de esta forma que se establezca un marco jurídico claro, legal y común para todas las comunidades capaz de ofrecer garantía de actuación para aquellas personas que deban solicitarlo.

Por último cabe mencionar a los juristas que aluden al carácter discriminatorio de la norma ya que excluye de forma sistemática a aquellas personas no vacunadas ya sea por decisión propia, por recomendación médica o porque simplemente todavía no han sido citados ya que miles de personas se encuentran a la espera de la administración de su dosis.

Autor: Jose Mª Puig | Director comunicación h50.es, graduado en Comunicación y miembro de las FFCCS 

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