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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía blinda el derecho de los sindicatos policiales a vigilar y recurrir los procesos de formación dentro de la Policía Nacional

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha asestado un importante revés jurídico a la Abogacía del Estado al blindar el derecho de los sindicatos policiales a vigilar y recurrir los procesos de formación interna dentro del Cuerpo Nacional de Policía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, ha rechazado de forma tajante la pretensión de la Abogacía del Estado de vetar la intervención de la Confederación Española de Policía (CEP) en los tribunales, en un procedimiento derivado de la selección de personal para un curso de pilotaje de drones.

El origen del conflicto: un curso de drones bajo lupa

El litigio penaliza la opacidad en la asignación de plazas formativas. El caso se remonta a marzo de 2024, cuando la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional designó a un funcionario de la Escala Básica para la realización de un curso especializado de drones.

Al detectar posibles irregularidades en los criterios de adjudicación de la plaza, el sindicato CEP interpuso un recurso de alzada el 2 de mayo de 2024. Ante el silencio administrativo de la Dirección General —que equivale a una desestimación presunta—, la organización sindical decidió acudir a la vía judicial mediante el Procedimiento Ordinario 217/2025.

La respuesta de la Abogacía del Estado, en representación de la Administración, consistió en intentar cerrar el proceso por la vía rápida. Para ello, alegó formalmente una supuesta falta de legitimación activa de las siglas sindicales, argumentando que el sindicato no tenía derecho a litigar en los tribunales por una resolución que, a su juicio, afectaba únicamente a un funcionario a título individual.

El TSJA invoca al Constitucional contra el formalismo excesivo

Sin embargo, los magistrados de la Sala de Málaga han desestimado de plano la petición del Gobierno. En su auto, el TSJA fundamenta su decisión en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (en concreto, la Sentencia 89/2020), recordando que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que no puede ser cercenado por tecnicismos.

El tribunal andaluz destaca que los sindicatos policiales ostentan una función constitucional de representación y defensa de los intereses colectivos de los trabajadores. Esta potestad, aclara el auto, no se limita exclusivamente a los afiliados, sino que emana de la propia naturaleza de las organizaciones representativas para garantizar la equidad y la limpieza en el acceso a la promoción y formación interna.

La resolución judicial invoca de manera taxativa el principio pro actione, obligando a los órganos judiciales a interpretar los requisitos procesales con flexibilidad para evitar que un formalismo excesivo impida juzgar el fondo de los asuntos. Según el TSJA, el interés profesional y económico del sindicato CEP en este proceso es «claramente identificable», dado que el objeto del recurso —garantizar la transparencia en un curso de drones— conecta directamente con los fines de protección sociolaboral que persigue la organización.

Un precedente clave para la transparencia en el cuerpo

Con este pronunciamiento, el TSJA no solo da luz verde a que se investigue si la plaza de drones fue asignada de manera legal y objetiva, sino que sienta un precedente clave en las relaciones laborales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La resolución judicial impide que la Administración utilice la estrategia del silencio y el posterior bloqueo en los juzgados como un escudo para evitar la fiscalización de sus decisiones de personal.

A partir de ahora, la vía contencioso-administrativa queda totalmente despejada para que el sindicato CEP exponga sus argumentos sobre el fondo del asunto, obligando al Ministerio del Interior a dar explicaciones transparentes sobre los criterios de selección aplicados en su escuela de formación.

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Desde el sindicato policial avisan que no se quedarán con los brazos cruzados y que este no será un hecho asilado, ya que han solicitado el historial de medallas de los agentes propuestos a la Orden al Mérito Policial por trayectoria profesional para comprobar si los propuestos reúnen unos requisitos de carácter obligatorio, teniendo hasta el momento la callada por respuesta, por lo que anuncian que acudirán a los tribunales para obtener respuesta y donde solicitarán medidas personales contra los responsables.

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