El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo de Arnaldo Otegi por el ‘caso bateragune’

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Entrevista Arnaldo Otegi
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El pleno del TC admite a trámite el recurso de amparo de Arnaldo Otegi y otros demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio en la audiencia nacional por el ‘caso bateragune’

Para que sirva de recordatorio, el caso Bateragune es el proceso contra varios miembros de la izquierda abertzale, entre ellos Otegi, por integración en organización terrorista acusados de intentar reconstruir el partido ilegalizado Batasuna para formar una «alianza independentista» siguiendo órdenes de la banda terrorista ETA en 2008.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi Mondragón y otros demandantes contra la sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2020, que anuló el juicio oral y la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de diciembre de 2011, respecto de la cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos apreció que había vulnerado el derecho al juez imparcial.

Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo acordó la retroacción de las actuaciones, a fin de que se celebre un nuevo juicio oral por la Sala de lo Penal de la Audiencia, si bien el tribunal de enjuiciamiento deberá estar compuesto por magistrados diferentes de los que dictaron la sentencia anulada.

En la demanda de amparo, los recurrentes alegaron que la repetición del juicio ordenada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento (ne bis in idem procesal), en relación con el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), en un supuesto en el que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

El Pleno apreció que en el recurso de amparo concurre especial trascendencia constitucional, porque el asunto plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional.

En relación con la petición de suspensión cautelar de la resolución recurrida que formulan los demandantes, en lo relativo a la retroacción de actuaciones para la nueva celebración de juicio, el Tribunal Constitucional acuerda la formación correspondiente pieza separada, para resolver lo que proceda.

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