El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso contra varios artículos de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia

Tribunal constitucional
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox contra varios preceptos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

El Tribunal ha acordado que se dé traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno de la demanda y los documentos presentados, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Los demandantes alegan que la norma impugnada podría vulnerar, ente otros preceptos constitucionales, la libertad ideológica y religiosa, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En su recurso, el GP VOX sostiene que esta norma vulnera, ente otros preceptos constitucionales, la libertad ideológica y religiosa, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En referencia a esta ley, los 52 diputados de VOX denuncian:

-El artículo 30, por la referencia que incluye a “una educación afectivo sexual”

-Los artículos 3b); 26 (apartados 2 y 3) y 27 por vulneración de los artículos 1.1, 10.1, 16, 18, y

27.3 de la Constitución Española.

-Disposición final primera, por la por vulneración de los artículos 24.1; 18; 39; 81.1 y 117 CE

-Disposición final segunda, por la redacción que confiere al art. 92.7 del Código Civil, por vulneración de los artículos 24, 18, 39, 81.1, 117.3, 122 y 9.3 CE.

El recurso de VOX denuncia cómo inserto dentro del Título III “Sensibilización, prevención y detección precoz” se señala que “los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal, (…) una educación afectivo sexual, adaptada a su nivel madurativo y, en su caso, discapacidad, orientada al aprendizaje de la prevención y evitación de toda forma de violencia y discriminación, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma”.

Esta recepción obligatoria y transversal supone sin duda, a juicio del partido de Abascal, que el legislador orgánico incorpora normativamente una ideología estatal en la que forzosamente se pretende adoctrinar a los alumnos. “El Estado impone al alumnado y a sus progenitores una doctrina estatal que se incluye además en el currículo como contenido obligatorio en el que necesariamente habrán de ser evaluados los niños y ello, aunque esas convicciones estatales puedan resultar frontalmente opuestas a las de sus progenitores”.

Tras recordar que la Constitución reconoce la necesidad de orientar la enseñanza “hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” y con respeto a las convicciones religiosas, ideológicas y filosóficas de los progenitores, VOX subraya la necesaria “neutralidad ideológica” del Estado, “de manera que la educación sirva a la transmisión de conocimientos y no al adoctrinamiento estatal en una determinada ideología partidista”.

De la sentencia que se dicte en su día será ponente el magistrado Andrés Ollero.

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