El Supremo aplica la agravante de género sin que medie relación afectiva

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Ya no hace falta que exista o haya existido una relación afectiva entre agresor y víctima para aplicar la agravante de género.  Así lo ha entendido, por primera vez, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo  en una sentencia dictada el pasado 19 de noviembre. En esta sentencia, el alto Tribunal insta a que esta agravante  “debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma”.

No es necesario que exista, por tanto, una relación de pareja o de expareja como se venía aplicando hasta ahora esta agravante del artículo 22.4 del Código Penal. Según el juez Sánchez-Melgar, esta agravante se podrá aplicar cuando quede fehacientemente probado que el hombre ha cometido el hecho “con actos que implican dominación  hacia una mujer por el hecho de ser mujer”, señala la sentencia.

El agravante de género puede aplicarse incluso si entre víctima y agresor no ha existido ningún tipo de relación afectiva previa

Así pues, esta novedosa sentencia amplía el marco de protección sobre la integridad de las mujeres. Además, a partir de ahora se podrá aplicar esta agravante  a los delitos de abuso y/o agresión sexual en los que no exista ningún tipo de relación previa entre víctima y agresor.

El ex Fiscal General del Estado también entiende que existe compatibilidad entre el agravante de género y el de parentesco: “Se comete esta acción cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación, con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales”.

Un hombre que sea agredido por una mujer, seguirá sin recibir la misma consideración

Como conclusión, se desprende que se considerará como  delito de violencia de género cualquier agresión contra la mujer,por el mero de hecho de serlo, siempre y cuando provenga de una posición de dominación de un hombre.  En el caso contrario, un hombre que sea agredido por una mujer, seguirá sin recibir la misma consideración.

Policía H50

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