
El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que puede suponer un antes y un después en las nóminas de miles de empleados públicos. La Sentencia nº 1077/2025, de 21 de julio, confirma que los pluses habituales ligados a la jornada ordinaria —como los de nocturnidad, festividad o turnicidad— deben incluirse también en las pagas extraordinarias y durante las vacaciones.
El caso, promovido por un agente de la Policía Local de Vigo, ha permitido al Alto Tribunal consolidar una doctrina que ya venían aplicando algunos tribunales autonómicos. La clave está en que estos complementos, cuando se perciben de forma fija y periódica, no son gratificaciones por servicios extraordinarios, sino parte del complemento específico que retribuye las condiciones del puesto.
“La sentencia aclara definitivamente que estos pluses forman parte del salario ordinario y deben cobrarse también cuando el funcionario descansa o recibe su paga extra”, explican desde Unive Abogados.
Un cambio de criterio que pone fin a años de desigualdad
Hasta ahora, muchos ayuntamientos y organismos públicos excluían de las pagas extra estos complementos pese a que el trabajo nocturno o en festivos era obligatorio en los cuadrantes. Esa práctica generaba una pérdida retributiva de cientos de euros al año por funcionario.
El Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia 1723/2025) y otros fallos previos, ha recordado que el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y el Convenio 132 de la OIT garantizan que las vacaciones y pagas extraordinarias deben abonarse conforme a la retribución “normal o media” del trabajador.
Por tanto, si la nocturnidad o la turnicidad forman parte de la jornada habitual, deben incluirse en todos los períodos retribuidos, igual que el salario base o los trienios. La sentencia rechaza que se trate de gratificaciones variables y afirma que su exclusión vulnera el principio de igualdad retributiva y de seguridad jurídica.
Sentencias que consolidan el derecho
El nuevo pronunciamiento del Supremo no llega aislado. Se suma a una corriente jurisprudencial ya consolidada:
- TSJ de Cataluña (STSJ CAT 2672/2025): reconoció el derecho de los agentes de Palamós a incluir los pluses de nocturnidad y festivos en sus pagas extraordinarias.
- Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Murcia (Sentencia 131/2024): estimó la demanda de 17 agentes del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras por la omisión del plus de festividad en pagas extra y vacaciones.
- TSJ de Galicia y TSJ de Madrid: en casos análogos, confirmaron el carácter estructural de estos servicios y la obligación de abonarlos íntegramente.
Todas coinciden: si el trabajo por turnos o en festivos es parte de la jornada habitual, su retribución debe mantenerse sin interrupciones.
Cuatro años para reclamar las cantidades impagadas
El Supremo también fija un criterio unificador sobre el plazo de reclamación. Conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, los funcionarios disponen de cuatro años para solicitar las cantidades que no se les hayan abonado correctamente.
Eso significa que, quienes no actúen antes de final de este año podrían perder definitivamente los importes correspondientes a 2021. En muchos casos, las diferencias pueden superar los 2.000 o 3.000 euros por funcionario, dependiendo de la frecuencia con la que se apliquen los turnos o festivos en su cuadrante.
“Cada mes que pasa se pierde un mes reclamable. Por eso es importante revisar las nóminas cuanto antes, especialmente las del mes de vacaciones y las pagas extras, donde suele detectarse la omisión del plus”, apuntan desde Unive Abogados.
Cómo saber si se tiene derecho
La experiencia del despacho con cientos de casos en toda España ha permitido determinar cuándo es considerada viable la reclamación:
- El plus se ha cobrado en más de 6 meses de los últimos 11.
- El servicio nocturno, festivo o por turnos es obligatorio y estructural, no voluntario.
- En la nómina de vacaciones o de pagas extra no aparece el concepto.
En esos supuestos, el trabajador puede solicitar el reconocimiento del derecho y el abono de los atrasos de los últimos cuatro años, con los intereses legales correspondientes.
“No se trata de una reclamación colectiva o sindical, sino de un derecho individual que cada funcionario puede ejercer por sí mismo”, explican fuentes jurídicas del despacho.
Un principio extensible a todo el empleo público
Aunque los primeros casos afectan a policías locales, la doctrina tiene efecto general para cualquier empleado público que trabaje por turnos o en condiciones especiales: como personal sanitario, bomberos, servicios de emergencias entre otros.
El Supremo deja claro que la legalidad retributiva no impide reconocer como parte del salario ordinario los conceptos que derivan del propio diseño del puesto. Si un trabajador presta servicio de noche o en fines de semana como parte de su jornada, esos pluses no pueden desaparecer cuando descansa.
Las resoluciones suponen un ajuste estructural en el sistema retributivo de las administraciones públicas y un paso más hacia la armonización entre los distintos cuerpos y territorios.
“Estamos ante una cuestión de justicia salarial. No se trata de subir sueldos, sino de pagar correctamente lo que la ley y la jurisprudencia reconocen como parte del trabajo habitual”, señala Unive Abogados.
Conclusión
La Sentencia 1077/2025 del Tribunal Supremo marca un antes y un después en materia retributiva dentro del empleo público. Consolida que los pluses habituales no pueden desaparecer en vacaciones ni en las pagas extraordinarias y fija un criterio uniforme que ya aplican los tribunales autonómicos.
Con ello, miles de funcionarios disponen ahora de una base jurídica sólida para reclamar lo que no se les ha abonado en los últimos cuatro años.
Unive Abogados ofrece una revisión gratuita de nóminas para determinar la viabilidad individual de cada caso y orientar a los afectados sobre los pasos a seguir.






