
Ante la proliferación de puntos negros de venta de sustancias estupefacientes en narcocasas o narcopisos la Unidad de Drogas y Crimen Organizado –UDYCO– de la Comisaría Local de Vigo-Redondela hizo uso de una medida pionera para dar una respuesta eficaz y dar por zanjado uno de estos puntos de venta de droga, que no es otro que lograr la clausura judicial de una narcocasa a la que acudían diariamente numerosos toxicómanos.
En una ardua investigación, agentes de este grupo de policía judicial especializado en la represión del tráfico de drogas procedieron a la detención de tres personas, entre ellos el principal proveedor, así como a la incautación en los registros efectuados de 23 gramos de heroína, 250 gramos de cocaína, 200 gramos de hachís, un puñal de 20 de grandes dimensiones, un inhibidor de frecuencias y 2.300 euros en efectivo entre otros efectos.
El juez de guardia ordenó, en una medida pionera en esta tipología delictiva y tras serle requerida por la UDYCO, la clausura de una de las casas objeto de la investigación como punto y consumo de sustancias estupefacientes, y considerada como instrumento del delito. Una medida que se adopta con el objetivo de evitar que vuelva a ser usada para dicho fin. La clausura y tapiado de la vivienda evitará que esa casa vuelva a ser usada para el menudeo y constituyéndose en un precedente clave de cara a afrontar nuevas investigaciones de puntos negros de ventas de sustancias estupefacientes.
La clausura judicial de viviendas es más habitual en otro tipo de actividades ilícitas como las investigadas por la UCRIF de la comisaría viguesa, adoptándose para clausurar las viviendas de las que hacen uso las redes de la inmigración para realizar su actividad ilícita de explotación sexual.
Para adoptar estas medidas la autoridad judicial acude al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 129.3 del Código Penal español.
Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.
En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
El artículo 129.3 del Código Penal
- Finalidad: Aplicar consecuencias accesorias a empresas, organizaciones o entes sin personalidad jurídica que se hayan utilizado para cometer delitos.
- Medidas Posibles: Clausura (temporal/definitiva), disolución, suspensión de actividades, prohibición de realizar actividades futuras y la intervención judicial.
- Límites: Las medidas deben ajustarse a lo establecido en el artículo 33.7 del mismo código.
- Aplicación: Es fundamental en casos donde no se puede aplicar directamente la responsabilidad penal de la persona jurídica (del art. 31 bis), actuando como un sistema complementario.






