El “hurto famélico”

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Quizá hayan leído en las últimas horas, en otros medios, sendos artículos sobre la detención de una persona, por entrar en un domicilio a robar ciertos artículos de “alimentación” por “necesidad”. Aquí aclararemos si la indignación por tales informaciones es justificada o, por el contrario, no es más que otra manipulación interesada.

El llamado (en este caso por los medios) “hurto famélico” (término jurídico inexistente en España), no sería más que un hurto con eximente por estado de necesidad (art. 20.5 del Código Penal); el cual requiere, entre otras cuestiones “que el mal causado no será mayor que el que se trate de evitar”. A este respecto, se nos hace creer que la persona únicamente “entró en la casa” para “apropiarse de productos de primera necesidad”, “probablemente por ser una persona necesitada, que lo hacía “por estar pasando hambre”.

Olvidan los citados medios contrastar la información para, en ese caso averiguar que, como incluso se llega a ver en ciertas imágenes publicadas por los mismos, esta persona llevaba varios artículos en absoluto de primera necesidad, como un televisor y otros aparatos eléctricos/electrónicos y, sobre todo, precisar que para apropiarse de ellos habría forzado los accesos al domicilio en cuestión, constituyendo ello no un hurto (234 CP), sino un delito de robo con fuerza (238 CP), subsumiendo este el delito de allanamiento (202.1 CP).

Además, cabría resaltar que el autor en cuestión de los hechos, no es en absoluto una persona en estado de necesidad, sino un conocido delincuente reincidente que cuenta con 43 reseñas policiales por implicación en actos delictivos y nada menos que 32 detenciones previas por tales motivos.

La práctica periodística consistente en la publicación de este tipo de cuestiones sometidas a una importante manipulación que distorsionan la realidad con tal de hacer que la gente se cuestione el valor de la labor policial en el campo de la persecución de delitos contra el patrimonio, como si esta se tratara de la persecución de personas necesitadas que “no hacen daño a nadie”, nos coloca en un punto de considerable peligro y sobre, todo, de absoluta injusticia, toda vez que son notables las ocasiones en las que los propios agentes de los diferentes cuerpos de seguridad han sufragado los gastos de productos alimenticios de los que intentaban apropiarse con procedimientos muy distantes de los aquí descritos, por verdaderos motivos de necesidad.

Cabría destacar que la información partió inicialmente del medio “La Opinión de Murcia”, donde la redactora Ana Lucas, vertía recientemente esta imprecisa información, sobre una intervención que tuvo lugar hace más de un mes por parte de agentes de la Policía Local de Mazarrón, con prácticas que, según fuentes del citado cuerpo, vendrían reiterándose de un tiempo a esta parte.

Adrián Barrientos, Director de Seguridad, para h50 Digital Policial

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