El desamparo del policía (2)

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BUFETE J. CARNERERO

30 años al servicio del policía

LA EXCLUSIÓN DEL POLICÍA EN LAS DILIGENCIAS URGENTES JUDICIALES     

Como continuación de nuestro artículo anterior del atestado como primera línea de defensa del policía, con la necesariedad de ejercer nuestro derecho de personarnos con abogado y procurador cuando el funcionario de policía ha sufrido lesiones, explicaremos la práctica habitual de los Juzgados de Guardia para comprender, al amparo de los art. 109 y 110 de la LECr. cómo debemos defender nuestros derechos.

Cuando se realiza una intervención y se redacta el atestado por lesiones, ante el ofrecimiento de acciones como perjudicado al amparo del art. 109 y 110 de la LECr. podemos no firmarlo o bien lo firmamos y designamos abogado y procurador para la defensa de la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones causadas.

Y ello es así por cuanto al llegar el atestado con su detenido al Juzgado de Guardia pueden incoarse diligencias previas, en cuyo caso la tramitación será normal y habrá tiempo para aportar información médica para que pueda ser valorada por el médico forense y poderse determinar una indemnización justa o por el contrario se puede dar el caso de que, por motivos concretos, se incoan Diligencias Urgentes, también conocidas como procedimiento DURGE.

En este caso y por su propia tramitación, la pena que se impone, ante una conformidad del detenido, es reducida en un tercio de la propuesta por el Ministerio Publico, hecho que lo hace muy asequible para tramitarlo en el propio Juzgado de Guardia y es aquí donde se produce la desprotección e indefensión del policía lesionado. En estos casos la práctica habitual es que médico forense emita informe médico de valoración sin ver ni tan siquiera al perjudicado valorando solo el informe médico del servicio de urgencias del policía, determinando unas lesiones que podrían o no coincidir con las reales y fijar un periodo de curación que no coincida con el real y necesario, fijando el Ministerio Fiscal una petición de indemnización que no se corresponde con lo que legalmente le pudiera corresponder al policía perjudicado e impidiendo en numerosas ocasiones el reconocimiento como lesiones en acto de servicio por parte de la Dirección General de la Policía con los problemas que ello provoca.

La razón de este despropósito no es otra que el dictado de una sentencia y su declaración de firmeza sin tan siquiera ser oído el funcionario perjudicado.

Como solución práctica se recomienda que no se firme el ofrecimiento de acciones en el atestado, por lo que se puede declarar la nulidad de la sentencia y forzar la celebración de juicio y reconocimiento de las lesiones reales del policía  o bien, si firmamos el ofrecimiento de acciones en el atestado, debemos incluir la designación de abogado y procurador para que el Juzgado de Guardia tenga que avisarle y notificarle los trámites judiciales, momento a partir del cual se puede reconducir su tramitación a Diligencias Previas y poder defender los intereses del policía perjudicado o bien si se queda como DURGE, defender la indemnización que pueda corresponderle legalmente.

BUFETE J. CARNERERO

30 años al servicio del policía

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