El “cyberbullying” y la influencia del uso de las redes sociales en este fenómeno delictivo

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Autora: Idalia Pérez Robledo de Martínez | Alumna Master Universitario en Ciberdelincuencia de la UNIR

La modernización de la educación, a todos los niveles, incluye utilizar y aplicar las tecnologías como herramientas efectivas en la formación de la población estudiantil, por lo cual es necesario adquirir información de calidad en torno a las implicaciones de la denominada cultura digital, en el ejercicio de la cual se manifiestan conductas generadoras de violencia dentro del escenario escolar. Violencia que se traduce en acoso escolar por medio de las redes sociales, incluso de forma anónima, dirigida a pares, compañeros o compañeras de estudio, denominada Cyberbullying (Carrión 2019).

En ese sentido, interactuar con los compañeros de clase ya no depende de un salón o una infraestructura física, sino que ahora se puede interactuar utilizando dispositivos móviles para tener acceso a las cuentas en Internet y las expresiones o conductas de violencia se ejecutan con los llamados memes, gif, o packs, entre otras formas muy creativas de acoso.

1) Aproximación al fenómeno del bullying: Generación Z, uso de las redes sociales entre adolescentes, y cómo influyen en los casos de acoso escolar.

Nos dice Pérez-Escoda, Castro-Zubizarreta y Fandos-Igado, (2016) que la actual población del mundo incluye a la Generación Z, haciendo referencia a aquellos que han nacido en medio de aparatos tecnológicos y su uso es común en el hogar al que pertenecen, por lo que se relacionan muy bien con la gama de instrumentos electrónicos utilizados para llevar a cabo una serie de actividades, desde las de juego o diversión, hasta escolares y de comunicaciones.

Por su parte, UNIR (2021) indica que la actividad en línea ha permitido el surgimiento de las redes sociales, que se consideran como un excelente medio para cumplir con fines y objetivos educativos para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje por parte de los estudiantes, las cuales juegan un rol importante y clave para los nativos digitales.

Siendo así, la RAE (2021) define las redes sociales como una «plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios».

Añade que el uso de las redes sociales ha llegado al grado de ser una influencia para la vida diaria, pues hay quienes no pasan por alto un solo día sin que hagan publicaciones, envíen comentarios o expongan fotos de sus actividades diarias, activando hasta varias cuentas de redes sociales, tales como Instagram, Blogs, Facebook, Twitter, LinkedIn, YouTube, y TikTok, de las cuales podemos destacan lo siguiente:

Blogs: Los estudiantes pueden llevar a cabo trabajos colaborativos, según temas asignados por los docentes, así como publicar ilustraciones o imágenes para entre todos generar debates sobre la tarea realizada.

Twitter: Muy útil para búsquedas y realizar investigaciones sobre noticias en general, información relacionada a una línea específica, con un perfil dedicado a la actividad de aprendizaje.

Facebook: De gran conveniencia para mantener conectados a todos los estudiantes de una misma materia, por medio de la creación de un grupo privado, al cual solo tengan acceso los admitidos por el docente, donde se comparta el contenido de la lección, y bajo su guianza se desarrollen actividades diversas.

LinkedIn: En el caso de la población estudiantil que nos ocupa, si bien es cierto esta red social fue creada para contactar a profesionales de las distintas ramas, en el caso de grupos estudiantiles de secundaria, pre-graduandos o graduandos, la misma es muy eficaz para introducirlos al interés de la profesión de su agrado, de forma funcional, así como para iniciar el análisis de los distintos mercados laborales y la confección de una hoja de vida o currículum.

Instagram: Además de ser conocida como la red social de mayor preferencia para adolescentes y jóvenes que de manera espontánea tiene acceso a ella, en cuanto al ámbito académico, se convierte en una vía de actividades escolares tales como subir o publicar imágenes, videos en vivo o pregrabados, para motivación y participación de todos al instante.

YouTube: Esta plataforma es considerada también como red social pues permite interactuar a los grupos estudiantiles en el aula, ya que pueden publicar contenidos, hacer tutoriales y exposiciones de temas de la clase a desarrollar.

Tal como se observa, el uso de las redes sociales para actividades académicas cobra mayor relevancia cada día, al mismo tiempo que son usadas para la violencia escolar entre la población estudiantil digital, para acosar, humillar, ridiculizar, hostigar, agredir, someter o excluir a una persona con la que comparte el ámbito escolar, mediante el uso de las TIC o el uso de la tecnología e internet.

2) Tipos de ciberacoso entre menores: ejemplos y modalidades conocidas como el “happy slapping”:

Son distintos los tipos de ciberacoso entre menores de edad, los cuales se van incrementando a mayor desarrollo de la creatividad de estos pero con el mismo fin, por lo que podemos mencionar algunos de ellos, a continuación:

Happy Slapping: Según el análisis llevado a cabo por J.M. Puig, director de comunicación de h50.es, (2020) «El happy slapping fue acuñado en Reino Unido entre 2004 y 2005 para referirse a una tendencia surgida en Londres cuando unos adolescentes grabaron en vídeo la reacción de la gente al darle una colleja. El término se traduce como “paliza feliz” y hace referencia a aquellos abusos o agresiones cometidos, en la mayoría de los casos, por estudiantes que graban los hechos con su teléfono móvil y a continuación proceden a la difusión del contenido a través de Internet o perfiles de redes sociales.

Es así como, conforme el analista, ese ataque infligido a la víctima que puede ser físico, verbal o sexual, siendo el autor o los autores un compañero o compañeros de la misma escuela o salón de clases, es grabado en vídeo y posteriormente difundido por medio de celulares o es subido a Internet, con mayor frecuencia en una red social, generando burlas, comentarios, chistes y otras agresiones verbales en perjuicio del estudiante atacado, concretándose el cyberbullying o ciberacoso.

Se añade que en este tipo de conducta hay una preparación previa, es decir el iter criminis, intención determinada paca ocasionar un daño a otra persona, con la planeación debida, tomando en cuenta todos los factores, circunstancias y elementos necesarios para ejecutar lo planeado, y obtener los resultados deseados.

En este orden de ideas, la selección previa de la víctima puede incluir hasta compañeros de estudio de mayor vulnerabilidad como los estudiantes con capacidades disminuidas, mentales o motrices, para lograr humillarlos y hacer viral el video de la agresión obteniendo gran popularidad.

Acoso Escolar:  Conforme Antón (2021) esta modalidad contempla la exclusión, el bloqueo social, las burlas, insultos, agresiones físicas, amenazas y vejaciones, por lo que hay que tomar en cuenta la edad del agresor, ya que si se trata de un agresor cuya edad se encuentre entre 14 – 18 años, se tendrá que aplicar la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que establece para los responsables del hecho, aplicación de medidas en un centro para menores de edad, mientras el autor cumple los 18 años, y es entonces que pasaría a una cárcel a completar el cumplimiento de la pena, si la sanción aplicable fuese pena privativa de libertad, así como el Reglamento Escolar, sin olvidar los métodos alternos de resolución de conflictos.

Menciona también que hay ciertos indicadores en el análisis del el acoso escolar, tales como:

  • Indicadores Primarios: En la escuela son objeto de bromas de mal gusto, se les llama por apodos indeseados, son menospreciados, los intimidan para acobardarlos, les hurtan pertenencias o se las dañan hasta con violencia. Llegan a casa con moretones, rasguños, heridas o laceraciones en su cuerpo, con los libros y vestidos rotos o manchados.
  • Indicadores Secundarios: En la escuela se les observa aislados, temerosos, inseguros, con tristeza y depresión. En casa prefieren no socializar con amigos de la comunidad, expresan temor de ir a la escuela o a una clase específica, se levantan en la noche con pesadillas, no expresan felicidad en las actividades hogareñas, constantemente piden dinero extra a las cantidades que usualmente se les da y si no lo obtienen entonces lo toman a escondida de sus padres o de terceras personas.

De todo lo anterior podemos manifestar que el bien jurídico protegido es la integridad física o moral amparado en el derecho que tiene toda persona, a su dignidad lo que incluye el derecho a no padecer ninguna forma de trato vejatorio y el derecho a recibir trato como ser humano que es, el sujeto activo es un menor de edad, y el sujeto pasivo es cualquier menor de edad, quien de manera frecuente se encuentra en una posición de desigualdad con relación a quien le agrede de esta forma, o se encuentra en un estado de indefensión.

Además, se trata de un tipo penal doloso, pues no se trata de una acción que surge de forma inesperada, sino que el agresor se organiza para ejecutar la acción y lograr el resultado de intimidar, menoscabar la dignidad física o psíquica de su víctima específica.

Aunado a lo anterior, debemos establecer los requisitos para la acción típica, es decir la intención de causar un daño a la víctima, la desigualdad de poder entre los menores de edad, una conducta reiterada o permanente con el tiempo, y que la conducta sea ejecutada por medio de las TIC o las redes sociales.

3) ¿Qué protocolos hay en Panamá? ¿y a nivel mundial? ¿Opinión sobre las medidas que debería considerar un país para contener estos casos?

Con relación a la República de Panamá, esta nación no cuenta con un contenido legal detallado que contemple de forma directa el cyberbullying o acoso escolar entre menores de edad como delito; sin embargo, cuenta con el Código Penal que sanciona maltrato psicológico, físico o verbal en perjuicio de persona menor de edad, conforme el artículo 202.

Además se cuenta con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Panamá mediante Ley 15 de 6 de noviembre de 1990, cuyo contenido establece la obligatoriedad del Estado panameño de proteger a los menores de edad de cualquier tipo de maltrato.

Debemos mencionar también la Ley 7 de 14 de febrero de 2018 Que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones, conforme los convenios de derechos humanos ratificados por la nación panameña, y cuando un menor de edad que sea víctima de estas conductas o de hostigamiento, se podrá interponer la demanda respectiva, pero como se observa, no se incluyó el ciber acoso escolar como tal tampoco en esta ley.

En este sentido, son diversas las instituciones del Estado, además de organizaciones no gubernamentales que se dedican a dictar talleres, charlas, conferencias y, a desarrollar actividades en los distintos centros educativos para la prevención del cyberbullying.

Caso ocurrido en Panamá:

Lamentable caso ocurrido en perjuicio de una estudiante de 13 años de edad, la cual era objeto de burla, intimidaciones y acoso por parte de varios compañeros varones de su salón de clases, aliados y bien organizados para llevar a cabo este tipo de conductas, a tal grado que por su color de piel le llamaban con sobre nombres ofensivos, se burlaban de ella, y la dominaban sicológicamente hasta hacerle entregar el dinero que ella llevaba para su merienda escolar.

Además, le tomaban fotos y las subían a un grupo de Internet, donde en cada foto colocaban comentarios con toda clase de epítetos ofensivos, y la amenazaban con violarla sexualmente si ella le contaba a alguien lo que hacían, por lo que la estudiante empezó a caer en una fuerte depresión.

Posterior a estos hechos, una mañana despertó con mucho vómito por lo que no pudo ir a su clase, y durante el examen médico la doctora que la atendió sospechó que ese impulso de vomitar era por alguna situación psicológica y no física, refiriendo a la adolescente a evaluación psicológica, donde finalmente luego de varias sesiones lograron que la niña explicara lo que en realidad le sucedía.

Luego de ello, se le vinculó a un programa especial de protección a las víctimas, en este caso de cyberbullying, además de que la escuela aplicó el reglamento interno para someter a todos los estudiantes involucrados a un proceso disciplinarios, cuyo resultado fue la expulsión del colegio.

Los padres de la estudiante interpusieron una denuncia penal, sin embargo, a los autores de estos hechos se les aplicó la Ley 40 de 1990 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, por lo que, conforme el artículo 8, las personas menores de edad que no hayan cumplido los catorce años, no son responsables penalmente por las infracciones a la ley penal en que hubieren podido incurrir, por lo cual solo se les aplicó medidas reeducativas, es decir capacitaciones, talleres, charlas, etc.

Protocolo de Actuación ante Situaciones de Acoso Escolar del Ministerio de Educación

Panamá aplica este protocolo para prevenir el cyberbullying, organizando grupos escolares con docentes y estudiantes, para que puedan detectar lo siguiente:

¿Qué es el acoso escolar o bullying?

¿Cuáles son las condiciones del acoso escolar o bullying?

¿Cómo se manifiesta el acoso escolar o bullying?

Además, se les orienta sobre los involucrados, las consecuencias del acoso escolar, así como la comunicación y documentación del caso de acoso escolar, los estudiantes implicados, la comunicación con la familia, entrevista con los o las acudientes, además de cómo dar seguimiento y completar el proceso.

A nivel mundial también se aplican protocolos importantes para el tratamiento del cyberbullying y, por ejemplo en España, Cepeda (2021) destaca la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la que se establecen las medidas para la resolución pacífica de conflictos y el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia de los centros, que se rigen por la definición que señala que el acoso es un comportamiento intencional que pretende provocar daño en la otra persona que no es capaz de defenderse por sí misma y existiendo una repetición en la agresión.

Aunado a lo anterior, somos del criterio que las medidas que deben adoptar los países, en primer lugar, para contener estos casos, es una revisión y actualización de las normas penales, pues nos parece incongruente que quien cometa estos delitos no sea sancionado como corresponde penalmente, si se trata de menor de edad y, aumentar las penas si se trata de un adulto que cometió el hecho.

4) Conclusión y consejos para evitar esta amenaza

El Cyberbullying es una conducta que se ejecuta con violencia física, verbal o psicológica contra un compañero o contra una compañera de clases, siendo estos menores de edad, en la cual se incluye la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación TIC,  internet o redes sociales, ya sea de forma anónima o directa, para causar el daño de forma intencional.

Para evitar esta amenaza recomendamos lo siguiente:

Padres, madres, tutores y educadores, debe llevar a cabo actividades de prevención estudiantil del ciber acoso escolar, brindando información de calidad a los estudiantes, de tal forma que se pueda identificar el perfil de los acosadores.

En el hogar se debe fortalecer las relaciones familiares con los menores de edad, de tal manera que se desarrolle confianza en la relación entre padres e hijos, para que la comunicación sea efectiva y detectar rápidamente la primera seña de cyberbullying.

Referencias

Antón García, Lorena (2021) UNIR. Ciberdelincuencia en la Infancia y Contra las Libertades.

Código Penal de España

Código Penal de Panamá

Cepeda Romero, Olga (2021). Recuperado de https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/11135/Protocolos%20acoso%20escolar%20y%20ciberacoso%20en%20Espana..pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dorantes Carrión, J. J. (2019). El cyberbullying y otros tipos de violencia tecnológica en instituciones educativas. Editorial Brujas. https://elibro.net/es/lc/upanama/titulos/117736

Ley 40 de 1990 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia.

Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores

Pérez-Escoda, A., Castro-Zubizarreta, A., & Fandos-Igado, M. (2016). Digital skills in the Z generation: Key questions for a curricular introduction in Primary School. [La competencia digital de la Generación Z: Claves para su introducción curricular en la Educación Primaria]. Comunicar, 49, 71-79. https://doi.org/10.3916/C49-2016-07

Protocolo ante Situaciones de Acoso Escolar. MEDUCA Panamá. Recuperado de https://www.unicef.org/panama/media/806/file/Protocolo%20de%20Acci%C3%B3n%20ante%20Situaciones%20de%20Acoso%20Escolar.pdf

Puig, José María (2020). ¿Qué es el “happy slapping”? Análisis Policial y Antecedentes. Recuperado de https://www.h50.es/que-es-el-happy-slapping-analisis-policial-y-antecedentes/

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [2 de octubre de 2021.

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