El antes y después de la violencia de género en las intervenciones policiales

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No hay día en la que un funcionario policial entre de servicio operativo en una Comisaría de Policía, y no reciba novedades del servicio con algún Atestado o intervención relacionada con violencia de género o malos tratos en el ámbito familiar; da igual que su servicio lo realice en Seguridad Ciudadana, en Oficina de Denuncias, Policía Judicial o Seguridad y Calabozos.

En este punto hay que establecer una línea divisoria temporal con la entrada en vigor de la LO 1/2004, lo cual supuso un cambio radical y sustancial de cómo había que “tratar” este tipo de actuaciones tanto a nivel sanitario y asistencial, a nivel judicial, a nivel educativo, y por supuesto desde la perspectiva policial. Ello fue debido a una palabra “clave” insertada en dicha ley, que provocó cambios sustanciales en la lucha contra la violencia de género: TRANSVERSALIDAD. 

Años antes de la entrada en vigor de dicha Ley, el tratamiento de los sucesos acaecidos por violencia de género, nada tenían que ver a la maquinaria puesta en marcha hoy día, y que es de aplicación a todos los ámbitos involucrados en la lucha de dicha lacra. A penas existía una cosa muy importante, como era por un lado, la concienciación social y, por otro, la profesionalidad de los implicados. La sociedad en general no era consciente de la existencia de un problema tan grave como el que se nos venía encima; se trataba de un delito cometido dentro de la esfera privada familiar, donde todo aquel que no pertenecía a ese núcleo familiar y presenciaba, por ejemplo, un acto de violencia de género en vía pública, no lo tomaba verdaderamente como un delito que había que perseguir, sino como un problema familiar de debían de solucionar los implicados.

Igualmente, rara vez, se abrían noticieros con sucesos de violencia de género, y las denuncias que se recibían en Comisarías tenían un trámite similar a las de un delito de robo o hurto, quedando la mujer víctima en una verdadera situación de desamparo, ante todo, porque una vez puesta la denuncia, tenía que regresar a su domicilio y convivir con su agresor como si nada hubiera pasado, más aún, cuando en la mayoría de los casos, la mujer dependía económicamente del salario del marido.

Fue el 2 de agosto de 2008, cuando un ciudadano hasta el momento desconocido, intervino activamente para evitar un suceso de violencia de género que se estaba produciendo en público (en concreto en la recepción de un hotel), cuando a raíz de dicha intervención, recibió varios golpes de la persona que estaba agrediendo a su pareja, que le produjeron lesiones graves que le indujeron un terrible coma. Estamos hablando del ya fallecido – por otra causa diferente- Profesor de Universidad Neira.

A partir de ese momento, fue si como aquella LO 1/2004 resurgiera de sus cenizas, y todo lo recitado en la misma, lo cual había quedado como paralizado, o mejor dicho, nunca se había puesto del todo en práctica, se pusiera en marcha de manera acelerada; y aquellos principios rectores inspiradores de la citada ley, “despertaron” y se pusieron en práctica sin parar hasta hoy día:

  • Se reforzó el apoyo mediático de los medios de comunicación: noticias, campañas publicitarias de prevención….
  • Reforzamiento del ámbito judicial: se crearon los conocidos Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Instrucción judicial.
  • Protocolos de actuación específicos en ámbito educativo, sanitario.
  • Reforzamiento en el ámbito penal, lo que implicó numerosas reformas en el código penal al respecto.
  • Especialización de todos los agentes implicados en dicha ley: policías, sanitarios, judicatura, trabajadores sociales…

Es decir, por fin despertó y se hizo realidad aquella palabra que gritaba a los cuatro vientos desde su creación: TRANSVERSALIDAD.

En el ámbito policial, como todos sabemos, se reforzó la especialización en dicho ámbito, con unidades especializadas en dicho ámbito: SAF en Policía Nacional, llegando a nuestros días a una especialización mucho más profunda con la creación de las UFAM, ,EMUME en Guardia Civil, y sin dejar a un lado el carácter colaborador de las diferentes Servicios de Atención a la Familia de las Policías Locales, a través de los diferentes acuerdos de colaboración gracias a los Convenios existentes entre Municipios y Provincias.

A partir de aquí todo cambia, y lo más importante, cambia la concepción policial y el tratamiento policial de este tipo de hechos, sobre todo, obligado por las circunstancias, acompasado eso sí, con un despliegue importantísimo de normativa y Protocolos de actuación que intentan mejorar la respuesta policial en este tipo de casos.

Así con ello, desde la Secretaría de Estado, desde el 2007/2008, se inició lo que en nuestros días conocemos a través de la Instrucción 4/2019, como la Valoración Policial del Riesgo y Valoración Policial de la Evolución del Riesgo, que no es otra cosa que una “protección policial” dispensada a la denunciante de violencia de género en casos en que, tras la cumplimentación de un formulario, el mismo arrojaría un cierto nivel de peligro contra ella o los menores a su cargo: la protección podía implicar desde un seguimiento telefónico o entrevistas con la víctima, hasta una vigilancia policial 24 horas, y lo más importante, esta protección se dispensaría independientemente de la protección que podía dispensar el Juez de Instrucción a través de la Orden de Protección. Además, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuentan con un instrumento de seguimiento creado por la Secretaría de Estado llamado VIOGEN.

Si miramos atrás, esto era prácticamente impensable hace unos años, pero la realidad es que, mirando las incidencias, y nuestro trabajo policial día a día, se hace necesario un reforzamiento policial constante que implique protección a la víctima.

Como comentaba al principio del artículo, actualmente, gran parte de nuestra labor policial, está absorbida por incidentes de violencia de género o doméstica; ¿qué porcentaje?; pues sin tener números delante – no soy amante de los números, tengo que confesarlo – quizás un 60% ó 70 % de las intervenciones y detenciones en la calle, son por este tipo de hechos.

Por otro lado, un hito importante en la lucha contra la violencia de género se consiguió con la transformación de los delitos en el ámbito de la violencia de género para que fueran perseguibles de oficio y no a instancia de parte como ocurría anteriormente, lo cual fomentaba la posibilidad de la iniciativa policial ante la sospecha de criminalidad de un hecho de violencia de género. Esto se ha venido reforzando con la reciente introducción del denominado “Protocolo CERO” a través de la Instrucción 5/20021 de la SES, donde faculta y da mayores atribuciones en la aportación de indicios probatorios a los primeros agentes actuantes en caso de ausencia de denuncia por parte de la víctima.

Con todo ello, ¿se puede acabar con la lacra de la violencia de género? Pues la propia LO 1/2004 establece que uno de los pilares fundamentales es la educación de género desde la infancia, aunque, desde mi punto de vista, y con la evolución de las nuevas generaciones, internet, las redes sociales, etc, es muy complicado “jugarnos todo” a este ámbito.

Por tanto, tenemos que considerarnos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como los verdaderos escudos protectores que están en primera línea de lucha contra esta lacra destructora existente en nuestra sociedad, y tenemos que poner todo lo que está en nuestras manos para que así sea.

Inspector Fernando Otero.

Profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas del Centro de Altos Estudios Policiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional

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