El agente encubierto policial

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Columna de Ricardo Magaz en h50 Digital Policial. “CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.

EL AGENTE ENCUBIERTO POLICIAL

Ante el desafío de la criminalidad sistematizada, los sucesivos gobiernos han ido dotándose de recursos de todo orden para perseguir conductas delictivas como el terrorismo o el narcotráfico. La insuficiencia de algunas técnicas de investigación tradicionales en la pugna contra el crimen que generalmente actúa en espacios transnacionales y con abundantes medios, hicieron necesaria la incorporación legal del agente encubierto y su progresiva actualización con el denominado agente encubierto informático en 2015 (LO 13/2015 de 5 de octubre)

ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Según apunta el preámbulo de la Ley Orgánica 5/1999, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora del narcotráfico y otras actividades ilícitas graves, este hecho es de gran preocupación y prioridad. Hay que destacar la aprobación, en el marco de Naciones Unidas, de la Convención contra el tráfico de estupefacientes donde se instaba a las partes firmantes, entre ellas España, a adoptar medidas sustanciales para hacer frente al crimen organizado.

La ley vino a consagrar, por tanto, la decidida presencia del agente encubierto, no contemplada suficientemente hasta ese momento en medios jurídicos y policiales.

SIN RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Esta figura, en virtud de su articulado, se encuentra exenta de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con el fin de la misma y no constituyan una provocación al delito.

La utilización de una identidad supuesta para el funcionario de policía judicial que actúe como agente encubierto, conservada en la testificación del proceso que pudiera derivarse, así como la circulación o entrega vigilada de drogas, armas, efectos y materiales son algunas de las medidas contempladas en esta norma que se ha manifestado como una magnífica respuesta al delito organizado tanto autóctono como internacional.

AGENTES VOLUNTARIOS

No obstante, la “ley del agente encubierto” no es un cajón de sastre al que los cuerpos policiales puedan recurrir cuando quieran para perfilar sus operativos de ofensiva contra la criminalidad. En absoluto. Se trata de una medida condicional que delimita los pasos a seguir.

Así las cosas, ningún funcionario de policía judicial podrá ser obligado a ejercer como agente encubierto, su incorporación tendrá carácter voluntario y la información que obtenga será puesta en conocimiento del juez, fiscal o autoridad que aprobó las pesquisas. Si las actuaciones afectaran a derechos fundamentales, se deberá solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones.

En cuanto a los tipos punibles a los que se puede aplicar la figura del agente encubierto, estos son los de la criminalidad organizada, entendiendo por tal cuando existen indicios racionales de que un mínimo de tres personas se dedican de forma permanente o reiterada a la comisión de delitos de terrorismo, tráfico de drogas, secuestro, prostitución, tráfico de armas o falsificación de moneda, entre otros.

A partir de la promulgación de la norma se puso en marcha la Unidad de Agentes Encubiertos cuyos integrantes pueden disponer de identidades falsas, así como, llegada la ocasión, de negocios y empresas pantalla, vehículos, embarcaciones o cualquier otro bien e instrumento que les permita infiltrarse y arraigar en las redes criminales sin dejar huella de su verdadera condición.

AGENTE ENCUBIERTO INFORMÁTICO

Paralelamente, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se desarrollaron más competencias para el agente encubierto que, de esta manera, se adaptó a las singularidades de investigación en la Red para la persecución de delitos tecnológicos y otros en el ámbito del ciberespacio. Esta medida requiere igualmente autorización judicial cuando se lleve a cabo en canales cerrados de comunicación, puesto que en los abiertos, por su propia naturaleza, no es necesaria. Con la reforma de la LECrim se abrió la puerta a que funcionarios de policía judicial, bajo identidad aparente, actúen e intercambien archivos ilícitos en Internet y redes sociales durante el curso de una investigación, en lo que se distingue como agente encubierto informático.

Con todo, en un mapamundi donde el “crimen sin fronteras” avanza a una increíble velocidad con la tecnologización y la adaptabilidad de los modus operandi es realmente importante que los estados tracen estrategias jurídico-operativas para combatir a las organizaciones que maniobran sin límites y al margen de la ley, ya sean bandas, cárteles, clanes, mafias o grupos terroristas. La figura legal del agente encubierto resulta un claro exponente de eficacia y garantía policial con la ley en la mano. Las continuas detenciones de terroristas (antes etarras, ahora yihadistas), narcos, redes de trata de personas, traficantes de armas o tramas corruptas lo ponen de manifiesto.

Se suele decir que el secreto del éxito está en la capacidad de convertir ideas en cosas útiles que ayuden a la sociedad. Gran verdad. Agente encubierto policial.

(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en la UNED, ensayista y miembro de la Policía Nacional (s/a)

Un comentario sobre “El agente encubierto policial

  1. Gracias Ricardo por tu detallada y útil aclaración de esta valiosa herramienta jurídica; su debido uso con éxito dependerá como siempre de la necesaria habilidad y apoyos de los funcionarios que la dirijan y/o ejecuten. Pero siempre es bueno recordar que existe.

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