Drogado y conduciendo un autobús con 41 pasajeros

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La Guardia Civil de Talavera de la Reina  ha tomado declaración en calidad de investigado no detenido al conductor de un autobús con 41 pasajeros que conducía el mismo por la autovía de Extremadura bajo los efectos de la cocaína; al detenido, de 44 años de edad, se le imputa un delito contra la Seguridad de Vial.

Según informa la propia Guardia Civil, el pasado día 9 de junio un pasajero del autobús que circulaba por la autovía A-5, Madrid-Extremadura, en dirección a Talavera, alertaba a la Central Operativa de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (COTA) indicando que el piloto del vehículo estaba conduciendo de forma anómala.

Tras tener conocimiento del hecho, se informó a una patrulla del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Talavera, que localizó el autobús, en el que viajaban 41 pasajeros, parado en un área de servicio ubicado dentro del término municipal de Santa Olalla.

Tras la identificación del conductor, un hombre de 44 años, se le realizaron las correspondientes pruebas de alcohol y drogas, arrojando un resultado positivo en el consumo de cocaína. Este positivo inicial se remitió a un laboratorio para su contraste, que ha confirmado el resultado positivo de la prueba.

Antes tale hechos, los agentes del Destacamento de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Talavera de la Reina tomaron manifestación al conductor del autobús como investigado no detenido por un delito contra la Seguridad Vial.

Legislación

Código Penal, capítulo IV, De los delitos contra la Seguridad Vial, Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

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